La demanda en el Procedimiento Civil, libelo, sus requisitos, procedimiento y modelo.

La demanda en la ley venezolana obedece al artículo 26 de la Constitución y está establecido en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL en:

El LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

TITULO I

DE LA INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

CAPITULO I DE LA DEMANDA Y CAPITULO II DEL EMPLAZAMIENTO

 Comprendido entre los artículo 338 al 345.

¿Qué es una demanda?

La demanda es el inicio de un acto procesal destinado a una resolución de un conflicto y a un veredicto por parte del Estado. Se introduce por escrito ante un tribunal u órgano competente como una petición formulada, de acuerdo al artículo 339 y 340 del Código del procedimiento civil venezolano.

A continuación, vamos a ver los pasos para introducir la demanda y a diseccionar cada uno de los artículos de este CAPITULO I y CAPITULO II ejusdem, para tener una comprensión más profunda.

Artículo 338° Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.

Código Procedimiento Civil

En este artículo se establece, que las controversias se resolverán por el procedimiento ordinario.

Artículo 339° El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.

Código Procedimiento Civil

Este artículo establece que el procedimiento ordinario empezará por la demanda.

El procedimiento ordinario civil en Venezuela son un conjunto de fases ordenadas, que forman un proceso, este proceso busca justicia y, por lo tanto, busca garantizar los derechos constitucionales de las partes involucradas.

¿Dónde se introducen las demandas?

Artículo 339° El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.

Código Procedimiento Civil

Este articulo establece que la demanda es el acto de iniciación del procedimiento ordinario, y el sitio donde debemos ir es al tribunal competente, a saber, Tribunales de Primera Instancia o Tribunales de Municipio.

¿A cuál tribunal debo ir?

Hay unos requisitos previos para determinar cuál es el tribunal al que debemos ir; Tribunales de Primera Instancia o Tribunales de Municipio

En Muchos países incluido Venezuela, existen tribunales para temas o casos específicos, por ejemplo: El tribunal de menores, Tribunal del trabajador, Tribunales penales, Tribunales mercantiles, etc.

En este caso, saber a cual Tribunal debemos dirigirnos dependerá exclusivamente de la competencia de éste, que se determina por:

  • Materia: Naturaleza del asunto (o de la demanda en este caso). Articulo 28 CPC.
  • Territorio: La Ubicación del litigio; País > ciudad > Municipio.
  • Cuantía: Estimación de la demanda.  Artículo 29. Valor de la demanda artículos 31 al 39 CPC.

Una vez determinada la competencia, sabremos la dirección y el nombre del Tribunal competente para nuestro caso.

En fecha de 2009 el Tribunal Supremo de Justicia establece en Gaceta Oficial 39.192 la Resolución 2009-0006 donde se establece que los Tribunales de Municipio conocerán las causas de menos de 3.000 Unidades Tributarias y los Tribunales de Primera Instancia conocerán las causas en donde el valor de la demanda sobrepase las 3.000 Unidades Tributarias.

¿Quiénes pueden demandar?

El articulo 136 CPC, lo anuncia de esta manera:

Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

Código Procedimiento Civil – Artículo 136

Lo referente a las incapacidades procesales, será resuelto como está establecido en los artículos 141, 142 y 143 ejusdem.

¿Qué días puedo introducir la demanda?

Los tribunales civiles disponen de días hábiles de despacho para la recepción de las diligencias, solicitudes, escritos y documentos. Para saber estas fechas, se recomienda ir al tribunal a ver su calendario de actividades. Como lo establece el artículo 194 CPC.

Artículo 194° Las diligencias, solicitudes, escritos y documentos a que se refieren los artículos 106 y 107 de este Código deberán ser presentados por las partes dentro de las horas del día fijadas por el Tribunal para despachar.

Los días en los cuales el Tribunal disponga no despachar, el Secretario no podrá suscribir ni recibir diligencias, solicitudes, escritos y documentos de las partes.

Código Procedimiento Civil

Requisitos de la demanda.

La demanda lleva unos requisitos establecidos en el famoso artículo 340 CPC, vamos a diseccionarlo uno a uno a ver de qué se trata:

  • Artículo 340°: El libelo de la demanda deberá expresar:

El libelo de la demanda es un escrito formal y bien formulado.

  • 1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

1. Este numeral establece que debemos referirnos; en la parte de arriba de la hoja, con exactitud al tribunal competente para nuestro caso. No todos los tribunales son aptos para conocer todos los ámbitos de las exigencias de litigios en Derecho. Debes saber cuál es el que le compete a tu caso, según algunas características del mismo; explicado anteriormente.

  • 2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

Aquí nos pide que se identifiquen las partes del litigio en el proceso civil en la demanda. Con Nombres, apellidos, cédulas, dirección y su naturaleza. Esto garantiza el derecho a la defensa > art. 49 de nuestra Constitución.

  • 3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

Si el demandado/s son personas jurídicas se debe colocar la razón social de la constitución de su registro mercantil, a fin de precisar su condición. Razón social que encontrarás en el Registro.

  • 4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

Nos establece este numeral, que debemos exponer los hechos con los datos específicos que hayan originado la demanda, el objeto mediato e inmediato. El demandante debe relatar con su libre voluntad los daños que recibió, con la intención de condenar al demandado a una prestación; satisfacer los derechos del demandante.

  • 5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

Nos indica este numeral que la demanda debe contener unos requisitos de hecho y de derecho, de lo contrario, carecería de eficacia. El hecho consiste por lo general, en un incumpliendo de las obligaciones, que genera el detrimento, el perjuicio o el menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, sus derechos o sus intereses. Estos hechos deben encajar en un precepto legal, bien explicado. Aquí es donde vamos a relacionar los hechos con el derecho.

  • 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Estos instrumentos se refieren a los documentos legales de todo lo relacionado a los elementos que involucran la demanda, o sea, los documentos legales al que se refiere las indicaciones del numeral 4° de este artículo, y demás que se puedan incorporar.

  • 7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

Si unos de los fines de la demanda son la reparación de daños y perjuicios, se procederá a explicar legalmente cuales son y su valor se establecerá como lo dicta el Artículo 249 CPC.

  • 8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

EL mandatario en este caso, es el abogado y el representante del demandado, sí éste no pudiese asistir por alguna razón.

  • 9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Esta sede se refiere al lugar que se va a tomar como referencia para algunos efectos legales en el desarrollo de la demanda; el procedimiento ordinario.

Artículo 174° CPC: Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal.

Código Procedimiento Civil

Orden de los numerales del artículo 340 CPC en el escrito de la demanda.

  • Ordinal 1 – Indicación del tribunal
  • Ordinal 2, 8, 9 – Identificación del abogado, el demandante y el demandado.
  • Ordinal 4, 5, 6 – El objeto, la relación de hecho y de derecho, los instrumentos en que funde la pretensión.
  • Ordinal 7 – Explicación de los daños y perjuicios y sus causas
  • Ordinal 2 – Identificar la parte demandada y el petitorio.
  • Ordinal 3 – Razón social sí existiere personas jurídicas

Ejemplo del Modelo de una demanda:

(Todos los datos son ficticios)


Ciudadano

Juez del Municipios Girardot de la circunscripción judicial del Estado Aragua.

Su despacho.

Yo, ARGENIS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula número V-45.555.777. de estado civil soltero de profesión abogado en ejercicio con domicilio procesal en la 5ta avenida de la urbanización las Flores Edificio Samán piso 2-A. Maracay estado Aragua. Inscrito en el impreabogado bajo el numero 77.777; actuando en este acto en mi propio nombre y representación por mi condición de abogado, con el debido respeto y acatamiento de la ley, me presento en esta ante esta competencia judicial para exponer: Con fundamento con lo establecido en el artículo 1.193 del código civil que establece Artículo 1.193.- “Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor”. Igualmente con fundamento en el artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece: “Los diversos apartamentos y locales de un inmueble podrán pertenecer a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y, en cuanto no se opongan a éstas las del Código Civil”… Igualmente, el artículo 20 de la ley de propiedad horizontal que reza: Corresponde al administrador.

  1. Cuidar y vigilar las cosas comunes.

            ……..

e) Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento…

De conformidad con lo establecido y artículos mencionados demando por indemnización de daños y perjuicios como formalmente demando al ciudadano RIOS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.999.333 Administrador del Edificio Samán con domicilio en: 5ta avenida de la urbanización las Flores Edificio Samán piso 3-B. Maracay estado Aragua. Todo de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO I

LOS HECHOS. El día 15-10-2016 aproximadamente a las 8.10 pm, el vehículo de mi propiedad: Marca Honda, serial de carrocería DR1234567, placa ZWD34TP1, serial del motor 9876577-852, modelo Honda Speed, automático, año 2004, uso particular, servicio privado, según certificado de registro N° 77778888, en el cual acompaño con la letra “A”, estaba estacionado en el estacionamiento del edificio en dicho conjunto residencial y fue golpeado a esa hora de la noche 8.10pm por un objeto contundente que rompió completamente la mica del faro delantero izquierdo. Al sentir el ruido salí rápidamente a ver que era y me encuentro con los destrozos ocasionados por una piedra de ladrillo e inmediatamente mande a llamar al administrador del edificio RIOS CHACON, el baja y ve el daño causado, el administrador me manifestó que hiciera una carta y se la entregara a la junta de condominio y que iba a sancionar a todos los responsables del suceso, que yo llevara la factura la factura del presupuesto y que la junta de condominio me indemnizaría por el daño caudado. Al día siguiente del suceso lleve el vehículo a CAMBIO DE MICAS YA. C.A y cancele de mi bolsillo ochocientos mil doscientos cincuenta bolívares (800.250bs). A fin de respaldar el pago efectuado anexo factura de pago marcada con la letra “B”. Le entregue la copia de la factura al vicepresidente de la junta de condominio, ciudadano JUAN MOTTA que me dice que se iban a reunir para la debida indemnización. Les he entregado dos comunicaciones que anexo marcadas con la letra “C” y “D” y hasta los momentos no he recibido ninguna comunicación, en vista de esta burla me he visto obligado a demandar al representante legal del Edificio Samán para que convenga a responsabilizarse por el daño ocasionado.

CAPITULO II

EL DERECHO. Tales hechos constituyen del hecho ilícito previsto y sancionado en el artículo 1.193 del código civil; las responsabilidades especiales por las cosas. El primer párrafo del artículo 1.193 dispone: “Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor”. En otras palabras, el responsable civil es el guardián de la cosa. En la actualidad la doctrina y la jurisprudencia al definir al guardián como la persona que tiene un poder autónomo demando, dirección, control, uso y vigilancia sobre la cosa. La doctrina y jurisprudencia ha reconocido la presencia de la culpa iuris et de iure absoluta e irrefragable. Esta presunción recae sobre una culpa in vigilando, la cual supone absolutamente en la persona del guardián de la cosa, cuando esta cause daño. El daño causado por una cosa que cae u se arroja de la parte superior de un edificio es imputable a las personas que lo habitan y la indemnización debe decidirse entre todas ellas, a menos que se pruebe que el hecho se debe a culpa o mala intención de una persona exclusiva, en cuyo caso es responsable está sola.

OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO: Establecen el artículo 19 de la Ley de Propiedad horizontal: “En todo caso, la responsabilidad del administrador se rige por las normas del mandato”. El Código Civil con estas normas transcribe en estos casos; Articulo 1.692 “El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia. Artículo 1.693 “El mandatario responde no sólo del dolo, sino también de la culpa en la ejecución del mandato”. Como se ve en lo expuesto, el mandatario es el administrador que debe ser fiel cumplidor como lo establece el artículo 20 de la ley de Propiedad Horizontal numeral, a) Cuidar y vigilar las cosas comunes.

A pesar del daño sufrido el ciudadano administrador del edificio en pleno conocimiento, no ha hecho absolutamente nada. En vista de estos escritos legales demando a al ciudadano RIOS CHACON titular de la cedula de identidad V-25.999.333 para que responda por el daño causado a mi propiedad en su carácter de administrador del Edificio Samán pues él tiene el resguardo de los bienes del edifico en que están estacionados en dicho edificio demostrando y probando con las enseñanzas doctrinales y jurisprudenciales el daño experimentado, lo que causo el daño y la condición de guardián civilmente responsable. El demandado.

Pido la tutela judicial efectiva, por lo cual pido el resarcimiento del daño material causado.

CAPITULO III

PRUEBAS. De conformidad con lo establecido en el código de Procedimiento Civil, promuevo las siguientes pruebas documentales:

  1. Copia del certificado del registro automotor.
  2. Copias de recibos de condominio del Edificio Samán
  3. Copia de la factura de pago del repuesto dañado.
  4. Comunicaciones dirigidas a la junta de condominio.

PRUEBAS TESTIMONIALES: Promuevo a los siguientes testigos a los siguientes ciudadanos:

a) Pedro Pérez cedula de identidad V-6.321.123 con domicilio en el mismo edificio del litigio antes expuesto.

b) Sabido Mercedes Pérez cedula de identidad V-4.546.789 con domicilio en el mismo que el anterior testigo.

CAPITULO IV

PETITORIO. Pido ciudadano juez y acudo ante su competente autoridad para demandar a RIOS CHACON y sea condenado por daños y perjuicios en su carácter de administrado del Edificio Samán para que pague el daño ocasionado más las costas del proceso.

Por último, pido que sea admitida la demanda, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Demandante Abogado


Procedimiento.

Entrega y admisión de la demanda.

1. Entregar el libelo de la demanda de acuerdo a los requisitos del artículo 340 CPC, para dar inicio al proceso conforme a lo establecido en el artículo. 339.

2. Si no es contraria a Derecho, el tribunal la admitirá, de lo contrario la declarará improcedente como lo establece el artículo 341 CPC:

Artículo 341° Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Código Procedimiento Civil

La explicación para este artículo, es que para la admisión, la demanda debe tener 3 requisitos indispensables, de lo contrario será declarada improcedente:

  1. Que no sea contraria al orden publico.
  2. Que no sea contraria a las buenas costumbres.
  3. Que no sea contraria a una disposición expresa en la ley.

En caso de negativa de admisión de la demanda podemos apelar (CPC > Titulo VII > RECURSO > CAPITULO I > Apelación) en ambos efectos, a saber: un solo efecto, continua la causa por ese tribunal. Ambos efectos, se suspende la causa en ese tribunal y va al juez de segunda instancia.

Lapsos Procesales.

Sobre la admisión de la demanda, el tribunal tiene 3 días para decidir según lo establece el artículo 10 ejusdem. En este punto, además, se originan los lapsos procesales, estos lapsos son los plazos de tiempo que se deben cumplir, por requisitos de ley para las fechas de las actuaciones, de lo contrario estaríamos ante un lapso extemporáneo, con lo que no estaríamos cumpliendo con el principio de preclusividad que impone la ley:

Pasado el plazo para realización de un acto procesal, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar dicho acto.

Por incumplimiento de los lapsos legales estaríamos rompiendo con el principio de equilibrio e igualdad procesal frente a las partes para realizar las actuaciones y estaríamos dejando de acatar el precepto legal que establece: «los actos procesales son aquellos expresamente establecidos en la ley».

Las partes en un litigio deben tener cuidado al momento de ejercer sus actuaciones ante un Tribunal, para que no resulten extemporáneos, lo que puede dar lugar a la inadmisibilidad. No aplica para el estado porque tiene un beneficio que se llama beneficio de la prerrogativa

Admisión de la demanda.

Artículo 342° Admitida la demanda, el Tribunal ordenará compulsar por Secretaría tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud; y en seguida se extenderá orden de comparecencia para la contestación de la demanda, orden que autorizará el Juez, expresándose en ella el día señalado para la contestación.

Si para cualquier otro efecto establecido en el Código Civil, necesitare la parte demandante alguna otra copia de la demanda con la orden de comparecencia, se la mandará expedir en la misma forma.

Código Procedimiento Civil

Admitida la demanda el tribunal deberá:

  1. Ordenará entregar sacar copia de los documentos originales para entregar a cuantas partes demandadas aparezcan en la demanda. Como lo establece el artículo 342 CPC.
  2. Citar a la parte demandada:
    1. Entregar al alguacil las copias originales de la demanda y su admisión, con los fines de que practique la citación y certificarla. 345 ejusdem.
    2. Citar dentro de los 20 días a la certificación de la citación. 344 ejusdem.
    3. Se tomará en cuenta el termino de la distancia para los demandados. 344 y 205 ejusdem.
    4. Cuando la parte demandada este fuera del país se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 224 ejusdem.

La reforma o modificación de la demanda.

Artículo 343° El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.

Código Procedimiento Civil

RESUMEN

30 thoughts on “La demanda en el Procedimiento Civil, libelo, sus requisitos, procedimiento y modelo.

  1. mil felicitaciones muy clara y precisa la demanda me encantaria si pudieran enviar una demanda de mero declarativa de concubinato (union estable de hecho y de derecho) post mortem gracias de ante mano

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