La Venta en Venezuela se encuentra tipificado en el articulo 1.474 de nuestro código civil, y establece lo siguiente:
«La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio».
Código civil de Venezuela
Tabla de Contenido
La Venta en Venezuela. Concepto
La venta en Venezuela es un acto mercantil donde las partes se obligan entre sí. Una parte (el vendedor) se compromete a dar una cosa y la otra (el comprador) se compromete a pagar el precio; con dinero o algo de valor que el vendedor acepte. Quedando los dos obligados a cumplir, ya que se materializa un contrato bilateral. 1.134, 1.135, 1.167 y 1.168 CCV.
Tenemos dos clases de ventas en Venezuela:
El negocio más típico del mundo es la compra y venta de productos y servicios, este tipo de negocios se caracterizan por las declaraciones de voluntades entre las partes para poder llegar a una negociación efectiva y existen dos formas en nuestra legislación:
Compra y venta civil
Definida como la obligación del vendedor a entregar una cosa determinada y la obligación del comprador a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Definida por el Código Civil.
Compra y venta mercantil
Definida como la compra y venta de bienes o muebles, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse. Definida por el Código de Comercio.
La diferencia esta en que, las ventas civiles establecidas en el código civil tienen los principios y normas básicas necesarias para toda venta mercantil.
Breve historia de la Venta
La venta nació del trueque excedente: una parte de la producción que sobra y no se necesita consumir. Esta fue una de las primeras formas de comercio que existieron entre los primeros humanos, esto permitía emprender dando valor por valor.
El trueque permaneció por mucho tiempo hasta que ya no era razonable debido al mismo valor de los productos y las diferentes necesidades de los consumidores. Entonces, crearon la moneda. Y así comenzaron los actos mercantiles y de comercio que evolucionaron hasta hoy.
Sujetos en la compra y venta
- Personas o partes:
- El vendedor o vendedores.
- El comprador o compradores.
- La cosa que se vende.
- El precio de la cosa.
- El consentimiento y la capacidad de las partes.
- El contrato entre las partes, depende el caso, porqué si vas a comprar un caramelo no necesitas un contrato, pero se usan los mismos principios legales.
Características de la Venta en Venezuela
En el momento que realizamos una compra y venta nacen automáticamente algunas característica relacionadas con esa transacción:
¿Cuándo se perfecciona la venta en Venezuela?
- En el caso de bienes muebles: con la entrega de la cosa, en este caso la posesión equivale a título.
- En el caso de bienes inmuebles: con la tradición legal, esto en virtud del principio de publicidad registral que se lleva a cabo mediante la protocolización del documento en que se adquiere la propiedad del bien inmueble, el cual surte efectos erga omnes (oponible a terceros).
(Ver Arts. 1.133, 1.134, 1.141 y 1.142, 1.146, 1.147 al 1.156 C.C.V.)
Importancia de las ventas
La importancia de las ventas en el ámbito legal radica en la importancia de evitar situaciones conflictivas entre los sujetos cuando se realizan ventas muebles e inmuebles, porqué las ventas se dan con mucha frecuencia, existen diferentes formas y existen gran cantidad de normas legales civiles, mercantiles y leyes especiales a la que están sujetas. Por eso es de gran importancia para los abogados y las personas en general tener una noción clara de lo que son las ventas y todo lo que implican.
Las ventas no contractuales
Las normas de estas transacciones son aplicables por analogía con las normas sobre ventas contenidas en el Código Civil. Muchas de estas ventas no contractuales se dan con la economía informal, este tipo de economía se refiere a las actividades comerciales que no están reguladas o gravadas por el gobierno y por ende no están sujetas a tributos.
Obligaciones y efecto del contrato de compra y venta
El contrato de compraventa es un documento que establece una serie de obligaciones legales para las partes. Es importante tener estas obligaciones en cuenta a la hora de dar nacimiento a un contrato de compra y venta, con el objetivo de asegurarte de que en un futuro no tendrás ningún problema derivado de una transacción de estas características. A continuación las obligaciones del vendedor y comprador:
Vendedor
- Traspasar la cosa, propiedad o título de derecho.
- Conservar y entregar la cosa en buen estado hasta su entrega.
- Garantizar al adquirente una posesión pacífica y útil.
- Asegurar la eviccion. La evicción puede perfeccionarse cuando el comprador es privado de lo comprado en virtud de un derecho que alega un tercero sobre el bien.
- Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga lo adquirido.
Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida. Artículo 1.486 ejusdem.
Comprador:
- Dar el valor de lo que cuesta. Pagar el precio.
- Pagar intereses dado el caso.
- Recibir lo comprado en buen estado.
Las principales obligaciones del comprador están establecidas en el Titulo V, Capitulo V. Ejusdem.
Tipos de venta de muebles
Estos modos de ventas se refieren únicamente a bienes inmuebles: Bienes que pueden ser trasladados sin alterar su naturaleza o calidad.
Venta por Peso, Cuenta y Medida:
Esto significa que hasta que la mercancía no se pese, cuente o mida, no se perfecciona la venta en Venezuela, sin menoscabo de lo que establece el artículo 1.161 y si está hecho un contrato o no, ya que se habla de las propiedades de la cosa lo que se transmite y como consecuencia el vendedor es responsable de la cosa hasta que finalmente se pese, cuente o mida.
Tipificado en el artículo 1475 CC:
“Cuando se trata de mercancías vendidas con sujeción al peso, cuenta o medida, la venta no es perfecta en el sentido de que las cosas vendidas quedan a riesgo y peligro del vendedor, hasta que sean pesadas, contadas o medidas”.
Código Civil Venezolano
Aquí tenemos dos modalidades de venta dependiendo de la forma de fondo, en el caso del articulo 1.161 ejusdem el riesgo es para el comprador, pero en el caso del articulo 1.475 ejusdem el riesgo es para el vendedor.
Ejemplo: Si compramos 12 jarrones de agua y le decimos al vendedor que ya venimos, que vamos hacer una diligencia y en ese transcurso de tiempo ocurre un Caso Fortuito y se revientan los jarrones. La venta no se perfecciona ya que no se contó y no se entregó. Aquí pierde el vendedor (1.475 CC), debido a este tipo de venta.
Una venta al estar gobernada por el modo del artículo 1475 ejusdem La Tradición como está establecido en el artículo 1161 ejusdem no funciona.
Venta en Alzada y en Globo
Una venta en Alzada se refiere a la totalidad de una cosa y en globo se refiere a la venta en conjunto total o parcial de una cosa. Y en este caso, la venta se perfecciona inmediatamente. Así lo estable el articulo 1.476 CC:
“Si, al contrario, las mercancías se han vendido alzadamente o en globo. La venta queda perfecta inmediatamente. Se juzga que la venta se ha hecho alzadamente o en globo, si las cosas se han vendido por un solo precio, sin consideración al peso al número o la medida, o cuando, aunque se haya hecho mérito de esto ha sido únicamente para determinar el monto del precio”.
Código Civil de Venezuela
Ejemplo: Si compramos 12 jarrones de agua y le decimos al vendedor que ya venimos, que vamos hacer una diligencia y en ese transcurso de tiempo ocurre un Caso Fortuito y se revientan los jarrones, pierde el comprador porqué la venta por ser bajo esta modalidad ya estaría perfeccionada.
Venta A Prueba
Son aquellas que no se perfecciona sino hasta que el comprador no haya primero dado a conocer su aceptación después del periodo de prueba que le ha otorgado el vendedor. Depende obligatoriamente de la aceptación del comprador después de que pruebe la cosa y le haya gustado. Así lo establece el artículo 1.477 CC. Aquí el acreedor no puede exigir la prestación al deudor antes de que haya probado la cosa, le haya gustado y este decidido a comprarla, es decir, no se da una condición suspensiva, ya que el comprador está obligado a probar no a comprar.
Venta bajo Ensayo Previo
Esta venta se perfecciona siempre bajo condición suspensiva, pero depende de la calidad de la cosa que se determina bajo ensayo previo, es decir, hay cosas que dependen de determinados mecanismos o materiales de calidad y por esto se le da la oportunidad al comprador de probarlas antes de comprarlas. Si al probarlas o someterlas a ensayo previo sale bien, el comprador está obligado a comprarla. Tipificado en el artículo 1.478 CC.
Venta Futura
Esta venta se refiere a la existencia de la cosa, no se pueden vender cosas que nunca han existido. Salvo los casos previstos en los artículos 1.156 y 1.484 CC.
Venta Aleatoria
En estas ventas, el azar es el determinante del resultado, es decir, las prestaciones dependen de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de que nazca el contrato, no se saben las ganancias o pérdidas hasta que llegue ese acontecimiento. Establecido en el artículo 1.136 CC.
Tipos de venta de inmuebles
Estos modos de ventas se refieren únicamente a bienes inmuebles: Propiedades que no pueden moverse del lugar en el que están, tales como tierras, locales o viviendas.
Venta por Cabida
Esta modalidad de venta se encuentra establecido en el artículo 1.496:
“El vendedor está obligado a entregar la cosa en toda la cantidad expresada en el contrato, salvo las modificaciones siguientes:
Si la venta de un inmueble se ha hecho con expresión de su cabida, a razón de tanto por medida, el vendedor está obligado a entregar al comprador que lo exija, la cantidad expresada en el contrato.
Cuando esto no sea posible, o el comprador no lo exija, el vendedor estará obligado a sufrir una disminución proporcional en el precio.
Si se encuentra que la cabida del inmueble es superior a la expresada en el contrato, el comprador debe pagar la diferencia del precio; pero puede desistir del contrato si el excedente del precio pasa de la veintava parte de la cantidad declarada”.
Código Civil de Venezuela
En este artículo hay un concepto curioso a tomar en cuenta y es el concepto de la cabida. La cabida es una extensión, espacio o capacidad de una superficie de un terreno. Este artículo se refiere a los metros extras o faltantes cuando se vende un inmueble y la responsabilidad legal del vendedor y comprador.
Por ejemplo: Si yo compro un terreno de 1000 metros cuadrados, pero al medirlo hay en realidad 800 metros cuadrados, en esta situación el vendedor tendría que bajar el precio acorde a los metros faltantes. Esto lo explica el tercer párrafo de este artículo; cuando no se pueda entregar los metros, o sea, la cabida prometida en contrato, el comprador sufre una disminución en el precio. Esta es una acción “quanti minoris”.
Venta por en Globo
Esta modalidad seria como lo contrario a la venta por cabida. Sí en la venta por cabida, se vende tomando en cuenta la razón tanto por medida, la venta por globo se perfecciona sin que se tome en cuenta la superficie contenida o la expresión aproximada de la medida para nada en la determinación del precio. Esa es venta en globo.
Aunque la medición no se tome en cuenta para determinar el precio, no significa que no deba tomarse en cuenta a los efectos de perfeccionar la venta en globo.
Artículo 1. 497. “En todos los demás casos en que la venta sea de un cuerpo determinado y limitados, o de fondos distintos y separados, sea que el contrato comience por la medida, sea que comience por la identificación del cuerpo vendido seguida de la medida, la expresión de la medida no da lugar a ningún aumento de precio a favor del vendedor por el exceso de la misma, ni a ninguna disminución del precio a favor del comprador por menor medida, sino cuando la diferencia entre las medida real y la indicada en el contrato sea de una veintava parte en más o menos habida consideración al valor de la totalidad de los objetos vendidos, si no hubiere estipulación en contrario”.
Código Civil de Venezuela
Venta «de visu»
Es una venta que se perfecciona de forma inmediata y se hace de forma directa, sin importar las condiciones o característica de lo que se esta comprando aceptando el riesgo desde el principio.
Las condiciones que acuerden el vendedor con el comprador.
Impuesto de una venta en Venezuela
Cuando la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela deberás pagar impuestos. Para más información consultar la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Causas de nulidad de un contrato
La venta en Venezuela es un contrato como lo indica el artículo 1.474 y existen causas para que el contrato sea anulable, estas causas están tipificadas en el código civil en los artículos: 1.141 y 1.142:
Artículo 1.141.- Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1º Consentimiento de las partes;
2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3º Causa lícita.
Código Civil de Venezuela
Artículo 1.142.- El contrato puede ser anulado:
1º Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y
2º Por vicios del consentimiento.
Código Civil de Venezuela
El saneamiento de la cosa vendida
Esta institución se refiere a la garantía que tiene que dar el vendedor en caso de vicios ocultos. El comprador puede ir a Tribunales a ejecutar dos acciones, estas son: La acción redhibitoria y la acción quanti minoris, ambas establecidas en el Titulo V, Capitulo IV, Sección II.
Las cosas que no pueden ser vendidas
Artículo 1.483.- La venta de la cosa ajena es anulable y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona. La nulidad establecida por este artículo no podrá alegarse nunca por el vendedor.
Código Civil de Venezuela
Artículo 1.484.- Es inexistente la venta de los derechos sobre la sucesión de una persona viva, aun con su consentimiento.
Código Civil de Venezuela
Artículo 1.485.- Si en el momento de la venta la cosa vendida ha perecido en totalidad, la venta es inexistente. Si sólo ha perecido parte de la cosa, el comprador puede elegir entre desistir del contrato o pedir la parte existente, determinándose su precio por expertos.
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Las personas que no pueden comprar o vender
Artículo 1.481.- Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes.
Código Civil de Venezuela
Artículo 1.482.- No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas:
1º El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.
2º Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela.
3º Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.
4º Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.
5º Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte.
Se exceptúa de las disposiciones que preceden el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que ellos poseen.
Los abogados y los procuradores no pueden, ni por sí mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio.
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6 thoughts on “La Venta en el Derecho Venezolano”
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