Tabla de Contenido
Elementos para ser considerado trabajador, sin importar si existe contrato previo o no.
- Prestación de servicios personales.
- Subordinación a un patrón/na.
- Recibir salario.
- Habilidad por cuenta ajena.
¿Cuándo se considerará despido indirecto?
a) La exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora para que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está obligado u obligada por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste o ésta. b) La reducción del salario. c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior. d) El cambio arbitrario del horario de trabajo. e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Artículo 80
Trabajadores amparados por inamovilidad laboral.
Trabajadores del sector privado y algunos del sector público, como lo indica la ley del estatuto de la función pública, Publicada en gaceta oficial Nº 37.522, de fecha 6/9/2002.
Procedimiento en caso de despido injustificado.
Paso # 1
Lo primero que se debe hacer en caso de un despido injustificado, es dentro de los 30 días continuos siguientes al despido, ir a la Inspectoría del trabajo más cercana para que los funcionarios allí asesoren al trabajador para ir al siguiente paso.
Paso # 2
El trabajador o su representante debe presentar una denuncia ante la Inspectoría del trabajo de su área (jurisdicción) donde solicite:
- La restitución de la situación jurídica infringida.
- El pago de los salarios.
- Y demás beneficios dejados de percibir.
La denuncia es un escrito que debe contener lo siguiente:
- La identificación y domicilio del trabajador o de la trabajadora.
- El nombre de la entidad de trabajo donde presta servicios.
- Su puesto de trabajo y condiciones en que lo desempeñaba.
- La razón de su solicitud; el fuero o inamovilidad laboral que invoca. acompañado de la documentación necesaria.
Si queda demostrado el despido injustificado, el inspector del trabajo ordenara el reenganche del trabajador, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Este acto la empresa debe acatarlo o entrara en desacato, pudiendo haber consecuencias jurídicas graves.
Procedimiento establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La empresa en su defensa si considera que el trabajador esta bajo alguna causal del artículo 79 ejusdem, podrá solicitar la solicitud de calificación de despido ante la Inspectoría del trabajo, como lo establece el artículo 422 ejusdem.
¿Dónde encuentro la Inspectoría del Trabajo?
Debe haber en cada estado un Inspectoría del trabajo cercana al trabajador, como está establecido en el artículo 506 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Para encontrar la Inspectoría del trabajo más cercana, debes ir a Google y colocar: Inspectoría del trabajo más cercana a mí. Seguido te saldrá un mapa e información verídica donde la podrás ubicar.
4 thoughts on “Procedimiento para el reenganche y restitución de derechos en caso de despido injustificado”
Buenas tardes estuve leyendo su artículo y tengo dudas sobre mi experiencia y espero pueda orientarme que hacer trabaje en superpoder los teques desde 2013 en el 2017 hubo despidos masivos injustificados incluyendo embarazadas,Y empleadas bajo protección de maternidad ya que estaban amparadas bajo esta ley por haber dado a luz recientemente, nos amparamos en la inspectora de aquí los Teques para lo cual se nos declaró reenganche el gerente alegaba siempre no poder cumplir con el mismo xq nunca aparecía ni la abogada de la empresa ni los dueños x lo tanto a el se le consideraba un empleado que no tenía derecho a darle cumplimiento a los reenganche con todo esto todavía hoy me encuentro en la misma situación y el abogado no hace nada y todavía están vigentes mis derechos laborales xq aún no ha caducado el reclamo espero una respuesta positiva sobre todo que hacer en esta situación xq ni me pagan ni me reenganchan bendiciones
Esta difícil orientarte, solo te puedo dar una opinión subjetiva debido a que no sé cuál es la situación de tu causa, ni tengo el expediente; si no hubo reenganche ni restitución de salarios y beneficios debes iniciar tú con un abogado el procedimiento por desacato por el ministerio público con el informe que debió haber hecho el funcionario público de la inspectora del trabajo al no cumplir la empresa con el reenganche. Saludos
Hola Veo con preocupación que no se considera trabajadores a las personas que trabajan tan duro para poder tener una pequeña empresa,o un negocio siendo la fuente de trabajo en el país Ya que la gran mayoría de los venezolanos trabajan para estas pequeñas empresas y negocios.he visto como los trabajadores inrespetan se comportan como quieren ,hablan mal A las personas y se amparan con decir que hay inmovilidad laboral .
Hola Zuleima. La legislación laboral venezolana busca proteger los derechos y deberes tanto de los trabajadores como de los empleadores. Si estás enfrentando problemas relacionados con el trato irrespetuoso de trabajadores en tu empresa, es recomendable que consultes la LOTTT y busques asesoramiento legal para tomar las medidas apropiadas y garantizar un ambiente laboral respetuoso y productivo. Saludos