Procedimientos y requisitos para constituir una Firma Personal en Venezuela 2022

Abogados venezuela firma personal

Nota: Los montos que aparecen aquí se actualizarán debido a la reforma de la Ley de Registros y Notarias 2022 Gaceta 6.668 y la Providencia administrativa del Saren 43.201 que ya esta vigente.

Segundo: Ahora parte del procedimiento es online y las F.P. llevan inventario. Pronto este articulo será actualizado a los requerimientos actuales (2022), igualmente el 90% de este articulo se mantiene vigente.

Una firma personal otorga personalidad jurídica a la persona natural, pudiendo ésta ejercer actos de comercio, de cualquier nivel ante el Estado. Al registrar una Firma Personal quedas obligado en materia fiscal a pagar impuesto y a llevar su contabilidad en relación a sus actividades comerciales.

La Firma Personal a diferencia de una compañía anónima (C.A) u otra sociedad mercantil, se constituye con poco capital, pero sin embargo no tiene limitaciones a la hora de producir. La Firma Persona es lo más rentable para los inicios de un emprendedor.

El nombre de la firma

El nombre de la firma tiene un elemento especial a diferencia de otras figuras de comercio, éste debe llevar el apellido del titular, ya que es tú actividad comercial ante el registro y no de sociedades como las compañías anónimas (C.A). Ejemplo de un nombre de Firma Personal: Servicios Premium Crespo. Primero el nombre para precisar el objeto de tu actividad, acompañado de tu apellido. Establecido en el artículo 26 del Código de Comercio vigente Gaceta oficial 475, año 1955 (aún vigente).

Artículo 26

Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.

Código de Comercio. Gaceta oficial 475, año 1955.

Obligaciones de una firma personal: Contabilidad y Impuestos

CONTABILIDAD

La contabilidad de la firma personal debe llevar tres libros contables obligatoriamente, como lo establece el artículo 32 ejusdem.

Artículo 32

Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Código de Comercio. Gaceta oficial 475, año 1955.

Libro Diario: usado para llevar constancia de la actividad de la empresa. Aquí se anotan todas las operaciones diarias.

Libro Mayor: es usado para llevar las cuentas por mes, que te permitirá hacer lo estados financieros, a saber:

  1. Balance general.
  2. Estados de:
    • Resultados.
    • Cambios en el patrimonio.
    • Cambios en la situación financiera (origen y aplicación de fondos).
    • Flujos de efectivo.

Entre otros.

Libro de Inventarios: Usado para registrar todo el patrimonio de la empresa; bienes, tanto muebles como inmuebles, activos, créditos y pasivos (deudas y obligaciones), vinculados o no a su actividad de comercio.

IMPUESTOS

En relación a tus actos de comercio debes pagar ante el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria):

  • El impuesto IVA (impuesto sobre el valor añadido).
  • El ISRL (Impuesto sobre la renta).

¿Dónde se constituye una firma personal?

Las firmas personales deben ser presentadas en las oficinas del registro mercantil, de acuerdo al artículo 19-8 ejusdem. En primer lugar, para encontrar el registro mercantil más cercano a ti puedes acudir a Google y escribir estas palabras claves: Registro mercantil más cercano a mi o registro mercantil del estado Aragua (tu estado).

Requisitos para constituir una firma personal

  1. Copia de Cédula de identidad y del RIF (de la persona que quiera constituirla).
  2. Documento visado por el abogado (anexado a este post).
  3. El nombre de la Personalidad Jurídica.
  4. Timbres Fiscales.
    1. Los timbres fiscales se compran en el Servicio Tributario de tu Estado.
  5. Hojas blancas.

Pasos para registrar una firma personal

  1. Ir al Registro Mercantil y en taquilla solicitar la reserva de nombre. Puedes pedir el nombre habilitado, más rápido. Con los timbres fiscales que te soliciten.
  2. Ir al banco a pagar los aranceles correspondientes al pago de la reserva de nombre. También puedes efectuar este pago con tarjeta de crédito en el portal web del SAREN en Aplicaciones > Pago en línea.
  3. Presentar el documento constitutivo para la revisión en el registro debidamente sellado y firmado por un abogado, junto con los timbres fiscales que te soliciten.
  4. Ir al banco a pagar los impuestos correspondientes al capital de la Firma Personal.
  5. Vamos un día antes de la entrega del documento, para chequear sino tiene errores o si a el Registrador le parece correcto el Objeto de la Constitución de la Firma Personal.
  6. Ir el día de la entrega para firmar ante el Registro el acta y retirar el documento. Con los timbres fiscales que te soliciten.
  7. Publicar la Firma Personal en periódicos locales mercantiles como lo establece la Ley para iniciar funciones (esto tiene un costo adicional – preguntar por las mediaciones del Registro Mercantil)
  8. Sacar el RIF en el portal web del SENIAT. Este RIF es tu mismo RIF de persona natural, pero por ser titular de una Firma Personal, pasa a ser tu RIF jurídico.
  9. Comprar los talonarios de factura, cumpliendo con los requisitos del SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria).

¿Qué debe llevar un documento constitutivo de una firma personal?

El documento esta constituido en varias partes:

  1. Se saluda cordialmente al registro.
  2. Establecemos el nombre del titular de la firma Personal, con su domicilio, cédula y nombre de la Firma Personal.
  3. Se establece el objeto de actividades comerciales.
    1. Un solo rubro.
    2. Objeto resumido. (2021)
  4. Establecemos el capital y las obligaciones.
    1. El capital te la firma personal siempre será menor al de las sociedades mercantiles.
  5. Por último, se solicitará la petición a la que se refiere el artículo 28 del Código de Comercio.

Modelo de documento para una Firma Personal en Venezuela

El requisito indispensable en el documento es que la cara I tenga 30 líneas y la cara II no tenga más de 34 líneas; una sola hoja, oficio. Aplica como requisito para todo el territorio de Venezuela ante cualquier Registro Mercantil.

Ciudadano:

Registrador Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Su Despacho.

Yo, (DUEÑO/A DE LA FIRMA), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 0.000.000 e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal con el N° V000000000 con domicilio en Maracay, Estado Aragua, Urbanización las Acacias, Vereda X0-1, Casa N° X0Y, con el debido respeto y acatamiento ocurro ante usted para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, ordinal 8 del artículo del Código de Comercio, para exponer y solicitar; PRIMERO: En Maracay, Estado Aragua, Urbanización las Acacias, Vereda X0-1 , Casa N° X0Y , he decidido constituir una Firma Personal con la denominación comercial “SERVICIOS PREMIUM CRESPO F.P”, cumpliendo con el artículo 26 del Código de Comercio, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El objeto y actividad de la firma personal es todo lo relacionado con Servicios Generales, a saber: todas las acciones que tiene como objetivo preservar, restaurar, corregir y reparar fallas o averías observadas para evitar que sufra algún perjuicio y así garantizar las reparaciones y compensar el deterioro Para mantener las condiciones adecuadas de, las viviendas de uso residencial como casas, conjuntos habitacionales y edificios de condominios, además de, auditorios, centros comerciales, centros culturales, centros de abastos, centros recreacionales y oficinas. TERCERO: El capital es de la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,00) y son de mí única y exclusiva propiedad, enterados totalmente en efectos propios para el desempeño de las funciones a la cual se dedica la firma mercantil. “Además declaro bajo juramento que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con las actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano vigente y a su vez declaro que los fondos producto de este acto, tendrán un destino lícito. CUARTO: La duración de la firma personal es por tiempo indefinido, su administración es de mi única y exclusiva competencia y todos los actos, representaciones y obligaciones que con ella puedan relacionarse deben estar debidamente autorizadas y firmadas por mi persona, dejando a salvo cuando lo crea así la designación que conforme a la Ley General o Especial de la materia haga en otra persona. Siendo yo la única responsable tanto del activo como del pasivo y solo yo soy quien puede obligarla y aceptar letras de cambio, pagarés, facturas, vales y cualquier otro documento, abrir y movilizar cuentas bancarias, conceder avales e hipotecas, hacer posturas judiciales y otorgar poder cuando fuere necesario y en fin, suscribir cualquier otro documento relacionado con el giro del negocio. Pido muy respetuosamente al ciudadano Registrador, a los efectos de legalizar mi cualidad de comerciante, como está establecido en el artículo 28 del Código de Comercio, tomar nota de la presente manifestación, ordenar su inserción en los Libros de Registro respectivos llevados por ese Registro Mercantil, fijar los carteles que ordena el Código de Comercio y expedirme copia certificada de lo actuado para su publicación de Ley en un periódico local. Es Justicia en Maracay; Estado Aragua, a la fecha de su registro.

SOLICITANTE

_________________

https://abgcrespofrancisco.com.ve/

¿Quién responde por los actos de comercio de una Firma Personal?

Su creador; el titular de la misma, con sus bienes. A diferencia de las Compañías Anónimas u otras sociedades mercantiles, que responde es el patrimonio de la empresa.

¿Se puede vender la Firma Personal?

No. Está prohibida la Cesión. Como lo estable el artículo 30 ejusdem.

Artículo 30

Se prohíbe la cesión de una firma mercantil como tal e independientemente del establecimiento mercantil de que forma parte.

Código de Comercio. Gaceta oficial 475, año 1955.

¿Se puede heredar una Firma Personal?

Si. Como lo establece el artículo 29 ejusdem

Artículo 29

El causahabiente de una firma mercantil puede usar la firma de su causante, indicando que es sucesor.

Código de Comercio. Gaceta oficial 475, año 1955.

PD: Leer bien todas las respuestas. No vamos a responder preguntas que ya se hayan contestado, ni preguntas académicas.

310 thoughts on “Procedimientos y requisitos para constituir una Firma Personal en Venezuela 2022

    1. No, como su nombre lo indica es una Firma Personal, pero puedes tener empleados y así asignarle el puesto de administrador a cualquier persona natural una vez formada la Firma Personal.

  1. Puedo usar INVERSIONES M&M RODRIGUEZ, F.P como nombre de una firma personal que dedicara a la venta de víveres, charcutería, productos de limpieza y aseo personal, verduras y legumbres. Saludos.

    1. Hola Jesús. Debes limitar el objeto y ser muy específico porqué tienes varios rubros ahí, con una buena redacción podrías hacerlo. Actualmente (2020) el objeto de una FP debe ser muy específica y no debe pasar de dos o tres lineas como máximo. El nombre está bien. Saludos

  2. Buenas tardes excelente este post amigo es de gran utilidad, sobre todo para quienes van a realizar este tramite; yo estoy por aperturar una firma personal, pero no se cuanto son los aranceles si me puede ayudar se lo agradeceria mucho.

  3. Hola Wendy gracias por escribir. Los aranceles varían según las estampillas que te pidan por cada diligencia y el valor de la unidad tributaria en el momento de constituir una FP, y según lo que vayas a declarar de capital (o el monto mínimo al momento de constituirla).

    Los timbres fiscales que te soliciten por cada diligencia, el capital mínimo y el porcentaje de impuesto a pagar correspondiente al capital, te lo va a decir el Registro en el momento de pagarlo.

    Vas a pagar los timbres fiscales que te soliciten de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria en ese momento, actualmente está en 1.500,00 bs.

    Un punto importante es el capital que necesitas para registrar la firma, lo puedes declarar en bienes o en dinero, o sea, si en el momento de la constitución de tu firma personal el capital mínimo es de 30 millones bs, puedes declararlo en bienes (una laptop, mercancía, etc.) y de ese capital pagas un muy pequeño porcentaje que son los impuestos.

    Para saber el capital mínimo para la constitución de una firma personal, puedes preguntar en taquilla o al Abogado Revisor del registro al cual te dirijas y ellos sin ningún problema te lo dirán.

    No te preocupes, una FP no es muy costosa si declaras el capital en bienes. Saludos

  4. Saludos, excelente artículo. Sin dificultades para los iniciados en este mundo, una pregunta Abg. Es posible constituir una firma personal para trabajar importaciones? Puede variar este objeto el proceso? Muchas gracias

    1. Hola Luis. Si puedes, pero esa condición de «importaciones» subirá un poco el impuesto a pagar para constituirla. Lo mejor que puedes hacer, es redactar el objeto (solamente, a mano con letra legible o computadora en una hoja blanca) de la FP y mostrársela al Abogado Revisor del registro donde vayas a constituirla. Recuerda que debe ser 1 rubro o dos Max, pero que estén muy relacionados y el objeto debe estar resumido. Saludos

  5. Excelente articulo, entendido los deberes tributarios, te consulto a nivel de para-fiscales debe realizar estas inscripciones si es una sola persona. saludos

    1. Hola, eso puede depender de tu actividad comercial y sus ingresos, pero en general las contribuciones parafiscales no competen en una firma personal, de cualquier modo, debes ir con tu objeto de la FP a donde él abogado revisor del registro para que te oriente más sobre este asunto. Saludos

  6. saludos buen blogg, yo llevo 3 meses que empece negocio de productos de limpieza y aseo personal, pero me gustaría legalizarlo a través de una firma personal, pero leo por alli que un requisito es haber pagado impuestos municipal, yo no ocupaba local alguno en el centro, yo estoy en casa, ¿como haría en ese caso?

    1. Los impuestos serán los de la constitución de la firma y los de la venta de los productos. Debes sacar tu factúrelo-seniat para eso luego de haber constituido tu firma. Cuando constituyes tu firma personal, tu casa es la nueva dirección de tu negocio sino tienes un local comercial.

  7. Buenas noches. Mi pregunta es con relación al semat. Las firmas personales deben tramitar patente?? Y deben registrarse ante los otros organismos ivss, inces, etc?

    1. Hola, gracias por escribir. Patente solo si así lo deseas y es un procedimiento aparte. Lo del IVSS si quieres registrarte debes acudir a cualquiera de las oficinas del Seguro Social que hay en el país, complementar la plantilla pertinente, presentar su cédula de identidad, y declarar el monto de sus ingresos para así calcular cual será el monto de sus cuotas. Lo del INCES debes tener más de 5 trabajadores. En todo caso, debes plantearle tu asunto al abogado revisor en el registro.

  8. buenas noches, tengo una firma personal y quiero saber si para usarla puedo usar mi rif y cuenta de banco personal o debo sacar un rif y cuenta solo para ella. es para ppoder tramitar puntos de venta y demas medios de pago.

  9. Buenas tardes. ¿Por qué el objeto debe ser tan resumido. El capital sustentado en bienes tiene que reflejarse en un inventario avalado por un contador público?

    1. Hola, Eduardo. El objeto debe ser resumido porque la firma personal se caracteriza por estar limitado a un solo socio, tú. El contador publico no es necesario en la FP. Saludos

  10. Hola buenas tardes, quiero agradecer por la información compartida, es muy buena y entendible, pero tengo una duda: si quiero constituir un FP en bienes, tengo que presentar las facturas junto con el documento? gracias.

    1. Hola, Liliana. Si, debes presentar facturas para demostrar los bienes ante el Registro. Igualmente es recomendable que vayas al abogado revisor que se encuentra dentro del registro, para que él te oriente más sobre este asunto. Saludos.

    1. Hola Ing. Dannis, gracias por escribir. No es necesario para realizar actos de comercio, pero si vas a trabajarle a alguna institución pública depende de la misma informarte si es necesario que la inscribas en dicho órgano. Saludos

  11. Muy buenos dias, DR. CRESPO reciba un saludo cordial y desde luego las felicitaciones por tan excelente post para el asesoramiento y guía de los emprendedores, mi pregunta es si un abogado para registrar una F.P y/o C.A, para un tercero requiere de un poder notariado o una simple autorización por parte del mismo.
    ¡Muchas Gracias!

  12. Buenas tardes, lo felicito por su excelente material informativo. Yo soy casada y voy a constituir una FP, es necesario que mi esposo me autorice a constituir la FP en el documento?—-gracias.

    1. Hola Luisa, no es necesario, pero recuerda que existe la comunidad de bienes matrimoniales y todo lo que provenga de esa firma personal: ganancias, beneficios y deudas será de ambos, al menos que, hayan acordado las Capitulaciones Matrimoniales.
      EDITADO: recuerda que la firma persona tiene de respaldo tus Bienes Personales, entonces debes editar el Estatuto con las siguientes Líneas: «(…)como en efecto constituyo, una firma personal, la cual será de mi exclusiva propiedad y girará bajo mi única responsabilidad» (…)
      Igualmente te recomiendo ir con el Abogado Revisor del registro y solicitarle su asesoría, ya que igualmente tienes que ir con él para que te valide el Objeto.

  13. Buenas tardes, Dr. Francisco Crespo saludos cordiales y feliz fin de semana…con el debido respeto podría usted ayudarme con un Modelo de Firma Personal de Venta de Alimentos para un abasto en mi casa, sólo el modelo donde deseo vender comida seca, charcuteria, pollo, carnes, queso, frutas, granos, verduras, viveres en general y tambien comida rapida (chatarra) perros, amburguesas, pepitos, refrescos y bebidas espirituosas…DE VERDAD LE AGRADEZCO SU APOYO Y SU COLABORACION ME PUEDE ENVIAR LOS MODELOS SI SON VARIOS A MI CORREO POR FAVOR…MUCHAS GRACIAS…ÉXITOS…

    1. Hola Tómas si quieres mi ayuda profesional personalizada, contáctame por teléfono, eso tiene un costo. EL modelo yo lo coloque en este articulo, solo debes modificar la parte del Objeto (la actividad comercial) en el punto SEGUNDO. Te recomiendo que redactes el objeto y se lo muestres al Abogado Revisor del Registro Mercantil más cercano a ti para que él lo valide. Recuerda que el objeto debe ser resumido, de dos, tres líneas como máximo por ser firma personal.

        1. Hola Carmen tienes dos opciones, hacerlo por el portal del SENIAT y ver si a tu FP puedes generarle dicho código o ir al registro mercantil mas cercano a ti y preguntarle al abogado revisor. Saludos

  14. Buen día, si constituí una FP en un Estado, puede ejercer actos de comercio utilizando esa misma FP en otro estado?
    Ejem. La constituí en Maracay pero me mudé a Maturin y quiero seguir ejerciendo actos de comercio con esa misma FP, es posible?

    1. Hola Evelin, si puedes ejercer actos de comercio en cualquier Estado, ahora, si te mudaste debes actualizar tu RIF personal (que es el mismo RIF de la Firma Personal) y para evitar inconvenientes fiscales debes ir, cuando puedas, al registro a actualizar el domicilio de tu Firma Personal (que es tu nueva dirección). Recuerda que las facturas deben llevar el domicilio y RIF. Feliz día

  15. Buen dia amigo, solo tengo una duda, como hago para obtener el rif de la firma personal? Pasa que deseo obtener un codigo polar, y alli solo permite un RIF con J- y eso es de una persona juridica, entonces agregue mi firma personal al seniat con mi usuario, pero no se en que apartado obtengo el RIF propio de la firma personal

    1. Hola Seguis. Buen día. Por ser titular de una Firma Personal, tu RIF natural pasa a ser tu mismo RIF jurídico y este RIF no lleva J- lleva es V- Lo que debes hacer es imprimir la planilla que te da el Seniat donde se refleja tu Firma Personal y tu RIF. Para la diligencia del Código polar deberían aceptarlo ya que legalmente eres persona jurídica. Feliz día

  16. Buenas tardes Dr. estoy a punto de finiquitar el proceso de registro de mi FP. Mi pregunta es, puedo llevar los libros diario, de inventario y mayor en hojas blancas? y puedo usar formatos de excel para imprimir dichos registros diarios? Saludos y gracias por este valioso aporte.

  17. Hola muy buena explicación mi pregunta es la siguiente mi mamá registro una compañía anónima la en cual me coloco a mi socia con 40% yo para realizar algún trámite debo tener autorización de ella como por ejemplo puntos de venta? Ya que ella está fuera de Venezuela le agradezco su respuesta

    1. Hola María José. Eso depende del reglamento interno de la C.A en el acta constitutiva y del banco a cual vayas a realizar el tramite. Te recomiendo ir primero al banco con la copia del acta constitutiva. Saludos

    1. Hola Yuly, existe la figura de firma personal colectiva la cual pueden formar los dos o más (212 C. Co). Como las normas cambian constantemente, te recomiendo que vayas al Registro más cercano a ti y le preguntes al abogado revisor. De igual forma recuerda que existe la comunidad conyugal la cual establece que todos aquellos bienes que obtuvieron desde el comienzo del matrimonio y durante del mismo es de ambos (al menos que hayan celebrado capitulaciones matrimoniales). Así que no es muy necesario constituir una firma personal entre conyugues. Saludos

    1. Hola Iraima, no estoy informado sobre la figura de contador en la firma personal, pero lo puedes agregar colocando un punto extra en el documento que aparece en mi post, lo agregas en el punto TERCERO, con estas líneas: Para desempeñar los cargos de CONTADOR fue designada la siguiente persona: —– Contador Público Colegiado Nº–, mayor de edad, venezolano, para efectuar todas las gestiones necesarias para la inscripción de esta Acta Constitutiva – Estatutaria en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado –.- –, a la fecha de su presentación.– Y al final del documento agregas su firma junto con el del abogado y el titular de la firma.

      NOTA: la semana del 1ro de diciembre 2020 voy al registro a averiguar bien eso que me dices y actualizo esta respuesta. Saludos

      ACTUALIZACIÓN 18 DIC 2020: el inventario de contador no es requisito para una FP.

  18. Gracias por el artículo.
    Estoy tratando de registrar la firma personal para actualizar Rif, supuestamente lo hago, pero cuando quiero imprimir, aún me aparece que no poseo firmas personales; ¿a qué se deberá?

    1. Hola Mariela. A mi también me paso, lo que debes hacer es actualizar tu RIF de persona natural y agregar la Firma personal. No vas a Registrar la Firma Personal en el Seniat. Tienes un campo para ello en el proceso de actualización de tu RIF de persona natural, asegúrate de llenarlo y guardarlo correctamente. Feliz día

  19. Hola, buenas noches, cuanto cobra un Abg. por el documento de firma personal? ¿Yo como propietaria puedo hacer todo el tramite o tiene que ser el abogado?

    1. Hola María. Puedes hacer la mayoría de los tramites y pasos para la constitución de la Firma Personal en el registro, sin embargo, necesitaras al abogado para que te vise el documento y para que vaya contigo el día del retiro. El monto o cuanto cuesta una firma personal dependerá del abogado y su cliente, por lo general las FP no son costosas, y si es solo el documento es más económico aun, aunque ya tienes el documento aquí, solo debes cambiar el objeto, colocar tus datos y mostrárselos al abogado revisor para que lo valide. Saludos

    1. Hola Armando. Si en el documento constitutivo original lo prevé, puedes hacerlo, caso contrario debes ir al registro a establecer la nueva dirección de la sucursal con su respectivo aumento del capital. Esto se hace con un escrito Solicitud. Acude a un abogado de confianza. Saludos

    1. Hola, Alejandra. Esas fechas de pago las maneja el SENIAT y a veces, las cambian, aunque por lo general son los 1-15-16 de cada mes. Te recomiendo averigües con Google o en la página del Seniat. declaraciones.seniat.gob.ve . Para obtener las fechas exactas y procedimientos es mejor ir a sus oficinas. Saludos

  20. Hola, Buenas noches tengo una inquietud si ya termine el tramite de la firma personal tipo abasto, me dicen que necesito un código sunagro para poder empezar eso es cierto ?????

    1. Hola José, los abastos entran dentro del régimen jurídico de Sunagro. Debes obtener el permiso. Saludos
      ACTUALIZACÓN: Hoy fui al registro y cuando se trata de FP no se necesita permiso de Sunagro para abastos. Sin embargo en la página de Sunagro incluyen a los abastos para sus permisos. Esto pasa porqué, a veces, en nuestro país no hay un criterio unificado. Te recomiendo vayas al registro con el documento constitutivo y le preguntes al abogado revisor. Saludos

  21. Buenas tardes. Le felicito por su disposición de orientar en esta materia.
    Por favor es cierto que cuando se usa sólo el nombre en la FP no requiere incluir el capital en el documento constitutivo. No lo creo pero un amigo dice que esa información se la dio una persona de taquilla en un registro.
    Además, puede indicarse en el documento constitutivo, al referirse al objeto, – pudiendo en todo caso ampliar el área de actividad comercial cuando lo crea conveniente. ? no contradice lo que debe ser una FP.
    De antemano gracias por su atención.

    1. Hola, Thais. Es necesario y obligatorio incluir el capital en el documento, como el ejemplo de este articulo. A la fecha el capital mínimo es de 20 millones para una FP ni mas ni menos.

      Cuando se trata de firma personal no se puede ampliar el objeto. Puedes es constituir una C.A.

      Saludos

  22. Hola buenas tardes, primero que todo le felicito por este articulo tan esclarecedor y por todas y cada una de sus respuestas, son de gran utilidad y de gran valor. Quería saber lo siguiente: En términos de declaración de impuestos solo es obligatorio declaración de IVA e ISLR anual correcto ? y otra duda, si es una FP que se dedica a la venta de víveres y queso debe facturar con maquina fiscal como si fuera una C.A?

    1. Hola victoria. Disculpa la tardanza. Según esta establecido en el artículo 8 de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2008-0257 los negocios de venta de alimentos y los ingresos que pasen de 1.500 UT anuales (entre otros) deberán usar maquinas fiscales.

      En relación a los impuestos, sí. También depende del rubro en cuestión. Te recomiendo consultes con el abogado revisor en el Registro Mercantil más cercano a ti. Saludos

  23. Buenas tardes. Hace mas o menos 4 años registre mi firma personal pero no he hecho la publicación en un periódico mercantil. Ese paso es necesario? Afecta en algo el tiempo que llevo sin hacerlo?. Gracias.

  24. Hola! excelente articulo, tengo una duda al momento de declarar el IVA en el libro de compras se pueden incluir las facturas de compra de comida y cosas personales que no tienen que ver con el objeto de la firma? ya que al final del día la persona y la firma son las mismas. Agradecería su respuesta. Saludos.

  25. Buenas tardes, algunas dudas se me aclararon pero tengo esta, ¿Que hay de cierto que las Firmas Personales deben inscribirse en la Ley de Politica Habitacional o ( Banavith) porque he leido articulos que si no lo hacen dentro de los primeros treinta (30) dias de haberla constituido, hay que pagar una multa y dirigirse a Caracas. La mia es reciente el documento me lo entregaron el 23 de Diciembre, ¿a partir se esa fecha es q se empiezan a contar los dias para hacer todos los trámites que siguen.?

    1. Hola Yasmary, no. Recuerda que La LPH y el Banavih son instituciones aparte del Registro Mercantil. Lo de la multa no compete cuando vas a iniciar actividades comerciales en una FP, pero si tienes obligaciones con ellos (Banavih/LPH) por alguna diligencia aparte (como demostrar ingresos o como empleador dado el caso) debes ir a sus oficinas. Saludos

  26. Saludos Dr.. Gracias de antemano, por tan valioso aporte. Quisiera saber si piden comprobación del capital que se especifica en el documento de una FP

    1. Hola Carolina, para iniciar actividades comerciales no es necesario. Para diligencias relacionadas con esa institución debes dirigirte a sus oficinas. Saludos

    1. Hola Freddy, si te refieres a las publicación del periódico mercantil después de constituida la firma personal, sí (Es como tu primera clase de marketing). saludos

  27. Dr. Crespo, feliz y bendecido día, primeramente lo felicito por sus disposición a brindar sus conocimientos y experiencias sin mayores limitaciones, eso habla de la calidad y excelencia profesional de usted, Dios siga bendiciendo sus conocimientos.
    Mi duda es la siguiente, se puede constituir una FP para un consultorio médico.

    1. Hola Tony, gracias por escribir. Sí pudieras, el único inconveniente es que las FP se constituyen con 20millones de capital y creo que un consultorio abarcaría más que eso. Te recomiendo que lleves el objeto de lo que quieres hacer al abogado revisor, solo el escrito y él te dirá que tipo de personalidad mercantil necesitas dependiendo del capital del que dispones. Si quieres algo de 20 millones de capital te recomendaría una FP de «Servicios Médicos». Saludos

    1. Hola Leydi. Gracias por escribir. Tu rif de persona natural se convierte en tu rif de firma personal. Tienes personalidad jurídica, pero tu rif no va a tener J- va a tener V- igual que tu rif de persona natural. Se sobreentiende, pero no es un proceso automático del sistema. Debes dirigirte al Seniat y sacar/editar tu rif de persona natural y ahí mismo agregar que tienes una firma personal; son unos campos que están debajo. Luego imprime esa planilla y guarda una copia. Saludos

  28. Hola.

    Excelente articulo, gracias por el aporte.

    Tengo una consulta para hacer. Hice una firma personal en el año 2010. Solo hice el registro porque tenia intención de independizarme, pero ya luego seguí con mi empleo normal. Mi consulta es, esa firma aun esta vigente? O eso se vence? Si quiero independizarme en estos momentos y trabajar con esa firma, debo hacer algún tramite especial?

    Gracias por su atención y respuesta.

    Saludos Cordiales.

    Gabriela Roo

    1. Hola Gabriela, gracias por escribir. Aún esta vigente, pero debes actualizarla en relación al aumento del capital, la actualización del objeto (que ahora es más resumido) y el cambio de residencia si te mudaste. Saludos

  29. saludos , El documento de mi FP no tiene fecha de vencimiento y el banco no me quiere aperturar cuenta,
    como soluciono esta esta enmienda?

    1. Hola José, eso depende en gran medida del banco, puedes preguntar en otro banco o constituir una personalidad jurídica de más envergadura. Algunos bancos no abren cuentas a firmas personas por cuestiones de movimiento de dinero y de responsabilidades fiscales en relación al capital. Recuerda que a los bancos les conviene el movimiento de dinero cuando son cuentas jurídicas, a veces, te piden que aumentes el capital aun teniendo C.A. Ten en cuenta que las firmas personas se constituyen con poco capital, tu cuenta personal del banco podría servir perfectamente para facturar. Saludos

      Cualquier otra duda no dudes en escribir.

  30. Buen dia. Una Firma Personal puede ser transformada en Compañia Anonima y de ser cierto cuál seria su fundamento jurídico en el Código de Comercio?. Existen Registros Mercantiles en el país que aceptan esa solicitud y la procesan como una transformación. Es procedente? Es ilegal? La sóla transformación es nula de nulidad absoluta o debería demandarse su nulidad?. Gracias

    1. Hola Marianela, debes liquidar primero la Firma Personal para constituir una C.A con el mismo objeto, rubro y titular. No existe en el código comercio tal fundamento jurídico, lo que sí existe es el criterio del registrador y la doctrina. Los Registros en este país no tienen un criterio unificado, entonces si puede proceder, pero sería algo ilógico desde el punto de vista legal y comercial.

      Solo es ilegal y puede demandarse nulidad sí hay de por medio violaciones de Marca, Patentes y Derechos de autor, siempre y cuando hayan hecho el procedimiento de registro en el SAPI y cuando existan firmas muertas en las escrituras.

  31. mi papa tiene una fp para venta de licores del año 1993, no tiene fecha de caducidad, el capital suscrito fue de 100 mil bs para ese entonces, deberia actualizar el mismo. ya hace 3 de no tuvo actividad economica, debe actualizar para volver a entrar en funcionamiento.

    1. Hola Ysnel. El capital no es problema para las actividades comerciales. Lo único en lo que podría perjudicar no actualizar el capital acorde a la realidad-inflación de un país, es que cuando quieras abrir una cuenta bancaria o cuando quieras pedir un crédito, no vas a poder. De resto, puedes iniciar tus actividades comerciales normalmente como en 1993. Saludos

  32. Hola! Espero de encuentre muy bien. Excelente información…. Pero tengo una duda, tengo una F.P desde el 2019 la misma solo tiene pago es el ISLR y se realizó para la apertura de la cuenta jurídica… Ahora bien …por no pagar el IVA me sancionan o no pago IVA por ser alimentos?. Gracias

    1. Hola Trinidad. Algunos alimentos no pagan IVA. La lista es larga. Busca con estas palabras claves en Google: Gaceta oficial extraordinaria 6507 alimentos iva. Saldrán muchas páginas dándote un resumen. Ahora, por no pagar iva existen ciertas sanciones que de no estar al día, el Estado podría accionar en tu contra por evasión de impuestos. Saludos

  33. Buenas Noches. Lo felicito por esta iniciativa de colocar posts de mucha ayuda. De verdad esta bastante claro todo y las respuestas que ofrece a las preguntas son concisas. Me aclaro las dudas al respecto y mañana asistire al Registro Mercantil a realizar la reserva de denominacion de la firma personal. Gracias.

    1. Hola Eduardo. Debes ir al Seniat para revisar que no tienes nada pendiente. Luego hacer una carta de cierre con un modelo que te lo da el mismo Seniat, el modelo de cierre es independiente de cada Seniat. Saludos

  34. Hola, muy lucrativa su página. Por favor, necesito saber si para el trámite de registro de una Firma Personal a realizar por un gestor o tercera persona, se necesita colocar en el documento una cláusula extra o adicional autorización para la actuación de esa persona o con una simple autorización u oficio se puede tramitar? En caso tal, podria enviarme un modelo para evitar correcciones en el registro. Gracias.

    1. Hola Aura, necesitas un poder notariado de representación para gestoría de terceros ante el registro. Las correcciones en el registro son necesarias e inevitables. Saludos

    1. Hola Disculpa la tardanza. Si tienes trabajadores, sí. Porque el Estado garantiza ocuparse de la atención de maternidad, vejez, supervivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

  35. Buenas tardes Dr., excelente su Post. Estoy estudiando la posibilidad de registrar una FP en el área de materiales dentales equipos médicos y descartables, y textos del área… , es ese caso, las preguntas serian:

    1) el capital mínimo cuanto seria? y lo otro,

    2 )tengo mis equipos tecnológicos y mobiliarios, debo presentar factura, para agregarlo como capital? ya que solo tengo facturas de mis equipos, pero el mobiliario (mesa de computador y silla)lo compre hace años y no encuentro la factura… Cual seria su recomendación? Gracias, Bediciones

    1. Hola Gracias, disculpa la tardanza. El capital mínimo es de 20 millones de bolívares (dic 2020 – Puede cambiar acorde a la inflación país) y sí, debes presentar factura por motivos de valúo. Te recomiendo que vayas al abogado revisor del registro mercantil más cercano a ti, con el documento que tienes aquí (con tus datos y el objeto de tu FP) él te guiara mejor sobre este asunto. Saludos

  36. Buen dia aminabg
    Lo felicito y le agradesco su disposicion par dar respuesta a dudas por este medio;
    Tengo la siguiente pregunta: una firma personal tiene todas las obligaciones establecidas en la lottt, ivss, inces, banavih y rnte?
    Hay algun limite sobre la cantidad de trabajadores por ser FP?

    Muchas gracias anticipadas.

    1. hola Daisy, buen día. Sí tienes esas obligaciones. Las Firmas Personales te permiten contratar empleados, no hay limite, pero si vas a necesitar más de 4 trabajadores te vendría mejor tramitar una Compañía Anónima. Saludos

  37. Buenas tardes, una pregunta ya teniendo la firma personal y ya hecha la publicación debo tramitar mi Rif ante el Seniat o puedo utilizar el mío de personal natural ??? Quiero saber si debo hacer algún trámite ante el Seniat

  38. Dr. Crespo. Sopotocientas felicitaciones. Que buen profesional. Todas las respuestas claras, concisas. Que el Todopoderoso le de abundante salud y vida. Bendiciones.

  39. Buenas tardes. Excelente articulo. Soy ingeniero electronico del 2014 y tecnico electromecanico del 2003. Trabaje muchos años en una empresa y decidi abrirme. Quiero prestar mis servicios atravez de una firma personal pero me gustaria importar repuestos y no entiendo a que te refieres arriba cuando mensionaste que solo se puede declarar uno o max dos rubros. Que es rubros? disculpa mi ignorancia pero este mundo de papeles y nombres que no son tangibles no las entiendo.

    1. Hola Josue. El rubro es el sector en el que se desarrolla tus actividades comerciales. Ejemplo: rubro textil, el rubro del calzado, el rubro alimenticio, el rubro de electrodomésticos, etc. Las firmas personales deben ser de un rubro o dos, pero que estén muy relacionados. Tu rubro sería el de repuestos. Saludos

  40. Buenas noches amigo Crespo. Excelente información, muchas gracias de ante mano. Disculpe, mi pregunta es la siguiente: Los libros que se llevan en la contaduría, es obligatorio que los lleve un contador colegiado, o lo puedo llevar yo?

    1. Hola José. Los puedes llevar tú. Pero la firma del contador se necesita en algunos casos precisos por cuestiones de credibilidad. También puedes tener un contador contratado, pero no en la nomina. Saludos

  41. Buenas noches,
    Excelente toda la información y conocimientos que comparte. Felicitaciones!!!
    Una consulta, donde publicar luego de registrar una FP..?

    Gracias y felicitaciones nuevamente.

    1. Hola Karina. Gracias por escribir. Lo publicas en los periódicos mercantiles. Puedes encontrar personas que hacen eso en los alrededores del registro mercantil. Saludos

  42. Buenas noches Dr. Me uno a las felicitaciones. Actualmente no se consiguen muchos profesionales dispuestos a compartir sus conocimientos. Mi pregunta es: una firma personal de autoperiquito que pretende vender lubricante, debo inscribirla en ivss (no tengo empleados pero en un futuro posiblemente los tenga), Banavih, Ince, pedir el permiso en el ministerio de energía (para venta de lubricantes) y qué más? Es decir, para crear mi cartelera fiscal qué debo tener ahí adicional a lo que ya mencioné?. Mil gracias de antemano

    1. Hola Yenny. Con respecto al ivss, Banavih en obligatorio si vas a tener empleados, para lo del inces debes tener como mínimo 5 empleados. Si, debes tener los requisitos mínimos y tramitar el permiso para vender lubricantes con tu marca. Con respecto a la relación firma personal + la venta de lubricantes con tu marca, no creo que puedas con una firma personal ya que las firmas personales son muy limitadas con respecto al objeto y al rubro. Te recomiendo vayas con tu objeto impreso y se lo muestres al abogado revisor, él te guiara mejor sobre este asunto. Saludos

  43. Saludos,
    una pregunta una vez se obtiene una Firma Personal, se debe gestionar otros permisos como por ejemplo INCES, NIL, INPSASEL u otro. como se cual otro registro debo tener?

    1. Hola Adriana. Depende de tus servicios/productos y de si vas a tener empleados o no. Por ejemplo: si vas a vender comida necesitarás el permiso de manipulación de alimentos de lo contrario no. Saludos

  44. Buenas noches Abogado, leí todos los comentarios y sus consejos, quería preguntar si después de tener la firma personal es decir el documento en mano con eso puedo ir al banco a solicitar una cuenta y punto de venta? Sin necesidad primero de publicar y tener los talonarios? O que debo hacer?
    Gracias de antemano por su ayuda.

  45. Buenos días, puedo colocar este objeto para registral una firma personal?
    TERCERO: El objeto principal de la firma será todo lo relacionado con la compra, venta al mayor y detal de víveres en general, panadería, charcutería, bebidas gaseosas, carnes de res y cerdo, pollo, productos de limpieza e higiene personal, quincallería, papelería, licores nacionales e importados, sin perjuicio de poder realizar cualquier otra actividad de licito comercio, independiente, o conexa relacionada con el objeto principal.

  46. Hola buenos días, dentro de los tramites para una firma personal, requiere de la elaboración de un balance de apertura?Según hay una nueva providencia. Me podría confirmar?Gracias, feliz día.

  47. ¡Buenas tardes! Excelente información, mi duda es la siguiente: puedo usar para mi F.P., cualquiera de mis dos apellidos o solo el apellido paterno ? gracias por su respuesta.

    1. Hola, la ley no especifica cual apellido, así que pueden ser cualquiera de los dos o los dos. Puedes usar tus iniciales solo en el nombre, luego el apellido. (estos datos técnicos suelen cambiar, él abogado revisor en el registro te informará mejor sobre este asunto).

  48. Hola. Mi papá tiene una F.P desde el 2017 pero el capital era de 20 millones de Bolívares, hay que actualizar el monto nuevamente o eso afecta si comenzamos a trabajar con esa f.p actualmente?

    1. Hola Ezequiel, esta pregunta ya la respondí. Si puedes operar sin aumentar el monto. Los más recomendable para efectos de crecimiento es que le aumentes el capital.

  49. Buenos días mi pregunta es la siguiente compré un fondo de comercio de una fp licoreria y el fondo de comercio lleva inventario y todo incluido licencia my y mn yo estoy en un local alquilado la podré traspasar a otro local q es de mi propiedad y otra Y otra cosa me podrían quitar la licencia el sueno de la firma yo lo pregunto xq me dijeron q es intransferible pero en el fondo de comercio comprado dice claramente q no tienen acceso a revocar nada

    1. Hola, debes hacer el cambio de dirección en el registro. Lo que se establece en el fondo de comercio se queda así, al menos que te demanden y vayas a litigio.

  50. Para de la declaracion de bienes cuento con una laptop, muebles y sacos de maiz pero no poseo factura de ninguno de estos elementos, como haria en ese caso para aperturar la firma personal?

    1. Hola, las firmas personales se constituyen con poco capital, no será problema constituirla. Anda con el abogado revisor en el registro mercantil más cercano a ti.

  51. Abog…Saludos..Una pregunta poco comun..La actividad precisa para Montar un GyM ?teniendo en cuenta que es minimo la descripcion..y El nombre podria ser INVERSIONEs Mendez fp?.

  52. Soy enfermero y quisiera una firma personal para ejercer mi profesión de manera legal. En tal caso para el nombre de la firma personal puedo utilizar abreviaturas o es necesario que aparezca completo. Ejemplos: «Enf. Gregori Ramos» o «Enfro. Gregori Ramos» o «Enfermero Gregori Ramos»

    Saludos, muchas gracias por compartir esta guía.

    1. Hola, puedes agregarle todo lo que creas útil para la más precisa designación de tu negocio, respetando siempre tu primer apellido como requisito.

  53. buen dia al momento de ya querer dejar sin efecto una firma personal que modelo o documento debo llevar al registro igual que el del seniat o debe ser otro modelo para que ya quede sin efecto dicha firma muchas gracias por su antencion

    1. Hola, Debes ir primero al Seniat para revisar que no tienes nada pendiente. Luego hacer una carta de cierre con un modelo que te lo da el mismo Seniat, el modelo de cierre es independiente de cada Seniat. Después anda con el abogado revisor del registro mercantil donde constituiste tu firma personal y él te dará los últimos detalles de cierre.

  54. Hola buenas noches, ¿Cómo así que hay que ir al banco a pagar los aranceles? ¿No se podrá hacer un pago móvil o transferencia? y lo felicito por la información y gracias

    1. Hola, Algunos aranceles los puedes pagar por el banco en la pagina web del SAREN > Aplicaciones > Pago en línea, pero otros debes ir al banco porque debes llenar y llevar planillas que te van a dar en el Registro.

  55. Buenas tardes, puedo colocar este objeto para registral una firma personal?
    SEGUNDO: El objeto y actividad de la firma personal esta relacionado específicamente a la venta de huevos de granja al mayor y detal

  56. Hola Dr, espero este bien, para FP relacionada con ventas de Insumos Odontologicos, debo sacar permiso sanitario? Y a donde me dirijo?

  57. Buenas tardes muy bueno sus comentarios, una consulta quiero abrir una firma personal pero como esta debe estar inscrita en los entes como IVSS, y yo soy empleado de una empresa actualmente. Puedo estar inscrita como empleado y empleador (F.P.), saludos

    1. Hola, la inscripción del IVSS es si vas a tener empleados. Recuerda que la IVSS es El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, una institución pública de Venezuela dedicada a la protección de la Seguridad Social de todos los trabajadores.

  58. Buenas noches.
    Me gustaría abrir una firma personal, llamada El Conejo BarberShop, de Luís Alberto Echeverría, F.P.
    Como bien su nombre lo dice, sería una barbería. La cuestión es que si, por ejemplo, dentro de la misma barbería llego a lucrar con productos o servicios ajenos al área de estética, como postres por ejemplo, ¿no habría inconvenientes? Saludos.

    1. Hola Luís, la economía informal te permite vender lo que quieras dentro de tu barbería. Con relación a la firma personal puedes colocar algo en el objeto, por ejemplo: servicios de barbería más ventas de insumos básicos de alimentos. Recuerda que es un solo rubro, pero la cosas sencillas pueden tener validez, todo depende de la ley y a veces del criterio del Registrador.

  59. Buenas noches, le felicito por tan excelente post. Quisiera constituir una firma personal de Asesoría Contable y Tributaria, la pregunta es mi mamá es abogado ella puede visar el acta constitutiva? Gracias !!

  60. Hola buenos días, excelente información, pero quisiera hacerte una consulta estoy abriendo una firma personal para la venta de autopartes mi duda es puedo iniciar sin impresora fiscal ?? Podrías brindarme información sobre este tema?

    1. Hola, según esta establecido en el artículo 8 de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2008-0257 los negocios con ingresos que pasen de 1.500 UT anuales (entre otros) deberán usar maquinas fiscales. Saludos

  61. Excelente, asesoría en todos los sentidos legales, para muchos que tenemos algunas dudas con respecto a las FP, lo felicito y agradezco su buena disposición de ayudar con sus respuestas. Saludos.

  62. hola, buenas tardes abogado, saludos y feliz tarde lo felicito por tan maravilloso articulo, ¿Las firmas personales se pueden franquiciar? y ¿tambien se podran convertir en compañia anomima?

    1. Hola, las firmas personales se constituyen con poco capital, una franquicia significa que el negocio crece, por lo tanto, deberás crear una C.A nueva que le «compre el fondo de comercio» a la F.P, y después franquiciar. Es el procedimiento. Saludos

  63. Buenos días:
    Tengo un RIF como persona natural y he registrado una FIRMA PERSONAL en el portal del SENIAT de mi RIF personal.
    ¿Cómo puedo imprimir el RIF de mi Firma Personal?

    1. El RIF de tu firma personal es tu mismo RIF de persona natural. Solo debes agregar la FP en la página del seniat y imprimes la planilla.

  64. Buenas tardes. Muchisimas gracias por compartir sus conocimientos es vital para los emprendedores. Mi pregunta es la siguiente, puedo crear una firma personal y a su vez ser socia en una C.A. gracias de antemano.

  65. Hola amigo como estas…
    En estos momentos estoy emprendiendo un negocio pero como buhoneros ya que no tengo un local y mi casa esta retirada del pueblo en la cual quiero trabajar un abg me dijo que podía colocar la dirección municipal en la fp. Ejmp. Tucacas municipio Silva … Y haci poder tener mi negocio en cualquier parte de ese municipio me gustaría saber si eso es cierto..

    1. Hola, no. Tu dirección deber ser una dirección ubicable. Debes ir al registro mercantil de tu municipio más cercano, constituir la FP ahí y colocar la dirección de tu casa. Saludos

  66. buenas soy nuevo en este sitio web y acabo de leer todos los post y es por lo siguiente es que quiero crear un fp sobre autopartes comercializacion y distribucion nuevos y usados y servicio tecnico en el ramo pero estube conversando con algunas personas que hace tramites y le pregunte que cuanto se necesita para hacer una firma y me dice que eso cuesta hacerlo como 0.74 ptr y me puse a sacar cuentas y veo q son como 45usd al cambio no c si esto habra q pagarse en el registro quisiera me sacara de esa duda .. por fa y saludos y a parte lo felicito por este tremendo post

    1. Hola Manuel, el costo es relativo, el más importante es el porcentaje del capital a pagar por la constitución de tu firma. Debes averiguarlo preguntándole a cualquier funcionario del registro mercantil más cercando a ti, cambia constantemente.

  67. Buenas tardes. Felicitándolo por su iniciativa e interés de aclarar esas dudas que muchos tenemos al momento de querer constituir una firma. 1. Mi pregunta es tendré algún problema al momento de registrar una firma y ir al IVSS a formular la inscripción.. pero si ya cotizo por parte de mi trabajo cm empleado público. 2. Necesariamente hay que colocar el apellido en el nombre de la firma no se puede colocar solo el nombre y la inicial del apellido

    1. Hola Estefany. 1) No puedes hacer doble cotización de esa manera. 2) Artículo 26 Cod. co:

      Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre (…) Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.

  68. Hola bueno Dias, Desde el 03 de agosto 2021, para el tramite de Registro de Firmas Personales en Distrito Capital, Miranda y la Guaira, se debe hacer Via on Line por la pagina del SAREN, ya lo hice, es muy sencillo, al finalizas te emite la Planilla PUB y de una vez se cancela en el Banco via internet, luego de tres días revise por si habia observación. En mi caso, me indica el visor de observaciones lo siguiente: Se había colocado unos rubros de inventario pero me indican que lo debo eliminar y colocar se cancelan mediante inventario anexo, otro que me falta la Declaración Jurada de Bienes en el Documento, aun no se como es esta parte.

    1. Hola, gracias por el aporte. En tu documento constitutivo declaraste un bien, ejemplo, una computadora, debes ir a la notaria a declarar ese bien en una Declaración Jurada de Bienes y mandárselo al SAREN.

  69. Buenas tardes. Excelente post…tengo una confusion entre la declaracion jurada de bienes que se presenta para la firma personal y la declaracion jurada de Patrimonio…es la misma? Como se hace la declaracion Jurada de Bienes? eso es un formato que se lleva a Notaria, la debe visar un abogado?
    porque ya sabemos que la declaracion jurada de Patrimonio se hace ante la Contraloria via digital y es para los empleados publicos. Agradezco la respuesta

    1. Hola, Disculpa la demora, son diferentes. La declaración jurada de bienes es una carta que se realiza ante la notaria dedicada al SAREN (creo lo respondí antes);

      Normas para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela; Gaceta Oficial 39.697 del 16 de junio de 2011, ARTÍCULO 17

  70. Buenas tardes, me parece maravillosa la ayuda que brinda a las personas como profesional del derecho, mi pregunta es: quisiera constituir una Firma Personal por medio de un abogado, es decir que se encargue él de todas las diligencias incluso el otorgamiento, para eso bastaría la autorización que yo le haga en el acta constitutiva o necesita de un Poder ?

    He visto Actas de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria otorgadas por abogados con una simple autorización colocada en el cuerpo del documento.

    Gracias por su respuesta. Lo felicito por su iniciativa.

    1. Hola Richard, lo correcto seria un poder de representación en la constitución de la Firma Personal. Igualmente debes preguntarle al abogado revisor en el registro mercantil más cercano a tí.

  71. No se como llegue aqui pero es interesante la forma en que explica, voy a la pregunta, yo puedo hacer una firma personal para dar clases particulares y hacer certificados con la misma?

  72. Buenas tardes,

    Realmente el trabajo que realizas es admirable, no todos los abogados tienen la vocación de orientar gratuitamente a las personas. Mi duda es la siguiente: La firma personal debe estar registrada en el SUMAR? En definitiva nos pudieras resumir cuales permisos, patentes, registros, obligaciones debe tener o cumplir una firma personal dedicada a la venta de viveres en general?

    1. Hola, debes tener todos los permisos sanitarios, además, de los permisos generales de toda empresa: bomberos, habitabilidad, certificado de salud. La patente no es obligatoria. Las obligaciones más importantes es que lleves la contabilidad con los libros, des factura, cumplas con los precios en dólares a la tasa del BCV. El SUMAR es solo (por ahora) para empresas en Caracas, ahora, como no hay criterio unificado en este país, no te se decir si las firmas personales son consideradas Empresas en el SUMAR; yo soy de Maracay. Para más información sobre el SUMAR debes ingresar a su página web sumar.gob.ve

  73. Muchas gracias por la información, estaré atenta si realizas alguna actualización en caso de llegar a obtener mayor detalle sobre el tema de SUMAR. Bendiciones.

  74. Hola,Buenas noches.
    Qué debo hacer en caso de irme del país y tengo una firma personal, debo vender el fondo de comercio? o puedo dejar un poder del mismo?

    1. Hola, depende si la quieres dejar trabajando o no. Si piensas cerrar debes primero ir al SENIAT y luego vendes el fondo. Si se puede mantener activa en tu ausencia, deja un poder. Saludos

  75. Muchas gracias por compartir su conocimiento de una manera tan clara. En mi caso, registré una firma personal en 2019, no inicié actividad económica, no hice talonario de facturas ni pague algún impuesto y ahora quiero iniciar a trabajar con dicha FP. Se registró con capital inicial de 100.000,00 BsS (Cien mil bolívares soberanos); y el objeto: compra, venta, comercialización y distribución al mayor y detal de repuestos para vehículos, bicicletas y motos, prestar toda clase de servicios de transporte y mudanza dentro y fuera del país, autolavado, engrase, cambio de aceite, mantenimiento y reparación, pintura, papel ahumado, partes eléctricas y mecánicas en general, autoperiquitos, cauchos en todas sus presentaciones y baterías. Mi pregunta es si puedo iniciar actividades o debo actualizar el registro? Se que han hecho esta pregunta antes pero al leer todo me confundí, ya que en una respuesta del 27-01-21 dice que debe actualizar aumento de capital y objeto. En otras de 10-02-2021 y del 19-05-2021 dice que el capital no es problema para las actividades comerciales y que se puede operar sin actualizar el monto. Lo más probable es que estoy interpretando mal, ya que no tengo conocimiento en la materia,si pudiera aclararme estos puntos por favor. Y otra duda, el abogado me dijo que había publicado pero no tengo constancia de eso y no lo he localizado a él, hay forma de averiguar si se hizo la publicación? Disculpe lo extenso.

    1. Hola, es importante actualizar el capital para fines económicos y puedes operar sin actualizar el monto. Ahora, tu objeto es demasiado grande para una Firma Personal, debes registrar (si quieres) una Pyme (una Compañía anónima de bajo capital). Lo de la publicación mercantil debes ir al registro mercantil más cercano a ti y preguntarle al Abogado revisor.

  76. Hola. Buenas noches,
    tengo una firma personal y la registre con domicilio en el estado falcón, nunca he empezado operaciones pero ahora si quiero hacerlo el problema esta en que me he mudado de estado y quiero operar desde donde vivo. ¿Tengo que hacer un cambio de domicilio en el registro o puedo comenzar desde aquí sin ningún inconveniente?

  77. Buenas noches, tengo una firma personal constituida en 1996, el abogado que hizo el documento estableció fecha de caducidad, venciéndose en el 2016. Qué debo hacer para activarla? Gracias, de antemano por la ayuda.

  78. hola buenas noches tengo una firma personal el cual no la utilizo desde hace 14 años nunca hice cierre ante el seniat, es sobre autolavado cambio de aceite y todo lo relacionado con vehiculos mi pregunta es que tengo que hacer para activarla de nuevo y que permisos tengo que sacar para comenzar otra vez?tendre que pagar alguna multa?

  79. Saludos, excelente información. la firma personal es ordinaria o Pyme. este dato lo piden al momento de ingresar al registro en el SAREN para solicitar la denominación del nombre.

  80. Un saludo Dr y mi agradecimiento por la orirntación tan valiosa que brinda a través de este medio, mis dudas son si teniendo FP 1. Puedo tener un local y si los talonarios irian con esa dirección y 2. Si hay obligación de pagar impuestos a la Alcaldia del Municipio derivados de esta actividad comercial. Muchas gracias!

  81. Buenas noches, soy médico ocupacional y realizo gestión laboral a empresas. Mi pregunta es si a través de una firma personal puedo manejar y administrar personal de salud a esas empresas, teniendo cada profesional una firma personal, sin ser una tercerizacion? Gracias anticipadas

    1. Hola buenos días, eso va a depender de la empresa a la que quieras prestar servicios, algunas exigen tener una personalidad jurídica. Saludos

  82. Excelente su orientación. Pregunto, puedo abrir una firma personal con Bs. 2.000 actuales? ( no veinte millones del cono monetario anterior) Muchas gracias.

    1. Hola, esos montos de constitución de firma o empresas cambian mucho, te recomiendo averiguar en el registro mercantil más cercano a ti. saludos

  83. Buenas tardes. reciba un gran saludo. Tengo dos preguntas que agradecería si esta a su alcance responderlas. 1.- Los menores de edad pueden registrar una firma personal o juridica y 2.- Las firmas personales pueden solicitar créditos. Muchas gracias por su apoyo.

  84. Hola buenas noches, quisiera preguntar
    Cuales son los procedimientos para arrancar de nuevo una empresa que esta parada del 2010 con socios que ya no se encuentran en el pais

  85. Buen dia.
    Ante todo felicitarle y agradecerle por esta asesoría que brinda. tengo tres preguntas. 1.- La constitución de firmas personales colectivas como funciona esa figura, limitantes y ventajas ante un CA. 2.- Se puede constituir una CA de un solo socio. 3.- Por otro lado, manejo una escuela de baloncesto para niños, esto es algo social sin fines de lucro, pero necesito organizarla legalmente para incribirla en gremios nacionales a fines de poder participar en torneos, ahora bien para su funanciacion se ha dado con la colaboracion de personas y empresarios de la comunidad. mi pregunta es puedo Constituir una Fundacion para ello?, me dicen que esta prohibido el registro de ellas.

    1. Hola. 1. significa tu con otras personas y las limitantes son las mismas limitantes en comparación con una C.A: objeto reducido y poco capital. 2. No. 3. Con algunos ajustes puedes constituir cualquier Fundación, búscate un buen Abogado, si eres del Edo. Aragua puedes comunicarte con nosotros. Saludos

  86. Buenas tardes, ,}me parece excelente que orientes a quienes estamos iniciando en lo que es el emprendimiento. En cuanto a mi caso ya tengo el registro de la firma personal y realice publicacion, debo realizar los libros contables si no hay movimientos como se haria alli.

    1. Hola. ¿debes realizar los libros contables? no entender. Debes es declarar impuestos, sino haz facturado debes declarar en cero. Saludos

  87. buenas tarde.
    quisiera saber si para administrar un estacionamiento, puede ser con una firma personal, o una compa{ia anonima.
    Cual seria el aporte de capital

  88. Gracias por compartir su experiencia y conocimiento por este medio. Su contenido y respuestas muy claros y precisos. Para una FP, necesito un Contador Público constantemente o en que momento puedo solicitar sus servicios? Gracias por su atención.

    1. Hola, para la constitución de una FP no necesitas contador publico creo ya lo había respondido. Por favor leer todas las respuestas antes de preguntar. El contador lo necesitarás si tienes dificultades para ordenar o llenar tus libros contables o para relaciones con los bancos, etc

  89. Hola, buen dia!

    Gracias por compartir tan excelente articulo.

    Quisiera registrar una FP para servicios de recursos humanos, puntualmente auditoria y consultoria laboral, es esto factible actualmente?

    Saludos

    1. Hola, sí es factible, depende de ti, si tienes clientes o si puedes conseguir clientes. Le puedes ofrecer esos servicios al Sindicato; asociaciones de trabajadores de empresas. Saludos

  90. Buenas tardes. Excelente la información, muy clara y precisa. Lo felicito. Si me puede aclarar la siguiente duda: ¿Las firmas Personales puede cambiar de razón social?. Por ejemplo, Asesoria lara fp. cambiarlo a gestoria lara Fp. ¿Cual es el basamento legal? Gracias.

    1. Hola, sí con un acta en el Registro lo puedes hacer, se llama sustitución de nombre. FUENTE, GACETA Nº 6.156 EXTRAORDINARIO DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2014 Ley de Registro y Notarias articulo 85 numeral 2. Mismo articulo y mismo numeral para la nueva ley de registro y notarias de la gaceta 6668/2022.

    1. Hola, quien aprueba los estados financieros es el comisario y las firmas personales no tienen esa figura. Te toca preguntar en el Registro al Abogado Revisor. Saludos

  91. hola como esta? una pregunta, en el registro de firma personal en línea, me piden un inventario en pdf, la firma personal tiene como razón social actividades artísticas, y los artesanos no tiene inventario, que colocaría en esa campo? gracias

    1. Hola, las F.P no llevan inventario. ¿Te estan pidiendo que justifiques el capital con bienes? ¿Hablas de Firma Personal o Compañía Anónima? Las herramientas y materiales con que hacen las artesanías te pueden servir de inventario: telas, cueros, aceites, tijeras, nylon, metales, materiales cerámicos, materiales poliméricos, etc.. Espero te sirva, cualquier otra duda escríbenos. Saludos

      EDITADO: Las firmas Personales llevan inventario desde diciembre 2021 y partes del procedimiento ahora es online. Pronto actualizare el procedimiento, los requisitos y los montos legales que se requieren actualmente.

  92. Hola dr. Podría facilitarme un modelo de firma personal de presentación de servicios como abogados. Es mi primer trámite ante el registro y quisiera estar clara en lo que debo colocar.

    1. Hola, el modelo ya lo tienes aquí, aunque actualmente hay que agregarle inventario según es caso. Solo tienes que editar y presentar el escrito ante el abogado revisor para que te corrija de ser necesario. Saludos

  93. Buenas tardes Dr. Me gustaría que me sacara de una inquietud que presento en cuanto a la FP, yo puedo montar una firma personal para iniciar un laboratorio clínico?
    Y por otro lado me gustaría saber si yo puedo tener otra firma personal para un emprendimiento de postres? Gracias de ante mano espero su respuesta

    1. Hola sí, pero va a depender de muchas cosas, si hubo o no testamento, cuantos hijos tuvo dentro y fuera del matrimonio. Por lo general solo debes indicar que tú eres su sucesora en el Seniat. Saludos

  94. Buenas noches Dr, yo constitui una F.P hace ya casi un mes, mis preguntas: donde mando hacer el talonario para facturar; si no tengo aún trabajadores es necesario inscribirlo en el INCES o acarreo multas, y con respecto al registro en el IVSS ya inicie la solicitud vía web, tengo el nro de solicitud y el NRO de confirmación, igual debo tener los libros contables a la hora de llevarlos a la oficina regional administrativa del IVSS? De antemano gracias mi estimado Dr.

    1. Hola en mercado libre consigues a los vendedores certificados de talonarios de facturas. INCES si solo tienes más de 5 empleados, lo dicen ellos mismo en su página web. Siempre ten tus libros contables actualizados. Saludos

  95. Buenas tardes, disculpe este articulo ya está actualizado para el 20 feb de 2022?
    Porque ahora el tramite es online, ya no se reserva el nombre de una firms personal?
    He intentado reservar un nombre y me pide el inventario y el documento.
    No debería antes tener el nombre reservado para poder redactar el documento?
    Gracias por su valioso aporte

  96. Buenas noches, felicidades por su blog y su valiosa coilaboración. quisiera consultarle lo siguiente, registre en el estado Trujillo una firma personal en el año 2016 solo la retire y no comence el negocio que tenia planificado, ahora resido en el estado Aragua y quisiera saber si aun puedo usarla y que pasos debo seguir? de antemano ¡Muchas Gracias!

    1. Hola, la diferencia es que el documento primero se entrega online, y la reserva de nombre es online.. todo por la página del Saren… También se piden el inventario online. De resto todo se cumple.. saludos

  97. Hola buenas noches, quería preguntarle que para aumentar el Capital Social de una Firma Personal, el abogado está pidiendo una Certificación de Ingresos de un Contador Público…Usted tiene conocimiento de eso? Me podría explicar cómo sería el documento?…Gracias

    1. Hola, depende del registro mercantil ya que no hay en Venezuela criterio unificado en algunas instituciones. Si el abogado te esta pidiendo una certificación de ingresos avalado por un contador público, debes dársela; tiene sentido si es firma personal. Saludos… Pd: si tienes dudas puedes ir al registro mercantil más cercano a pedirle la información a cualquier funcionario (abogado revisor) ellos estan en el deber de instruirte.

  98. Buen día. Excelente su asesoría. Tengo una duda. Tengo una venta de repuestos operando ha mas de 10 años con mi Rif personal. En la alcaldía me pide que los pase a rif «Firma Personal» como agregarla correctamente sin que acarree multas.

    1. Hola, simplemente tienes que registrarte una firma personal, luego agregarla en la pagina del Seniat. Al final, tu rif de firma personal es tu mismo rif de persona natural, pero debes inscribirla después que tengas el documento de la firma personal en el Seniat. Puedes hacerlo por la página web del seniat o ir directamente al Seniat. Saludos

  99. Hola Dr. Grandes sus aportes y agradecido. Una pregunta: El documento redactado pr el Abogado debe estar visado por el Colegio de Abogados o basta con que estè firmado y acompañado de su inpre, ademàs de aparecer registrado en el Saren? Gracias y buenas noches

  100. Buenas noches. Mi duda es que hice una firma personal y solo llegue hasta la publicacion no e sacado rif ni e hecho talonarios. No me e inscrito ni en el seguro ni en faov banvih ni e hecho mas nada. Ya han pasado mas de 40 dias desde la publicacion la pregunta es que si estoy multado por algun organismo necesito orientacion para no caer en multas cabe resaltar que aun la empresa no la e empezado a trabajar.

    1. Hola, todavía no. Primero sacas la publicación y luego el Rif, en ese orden. Después poco a poco vas sacando lo demás. Saludos

  101. Bendiciones es de mucha ayuda su blog Gracias x orientar las personas que no tenemos idea en materia legal,mi pregunta es la siguiente: estoy considerando la firma personal soy estilista pero siempre he trabajado a domicilio por lo cual no poseo bienes que declarar en el documento como haría yo para obtener la firma si no poseo esos bienes que declaró para la apertura de la firma ? Tengo mi cuenta personal del Banco y mi casa pero no está a mi nombre le agradezco su orientación mil gracias

  102. Hola , saludos felicidades por este espacio … quisiera crear un firma personal puesto que quiero abrir una pequeña venta de lubricantes y respuestos menores en un local pequeño que pienso alquilar.. soy nueva en esto pienso que para emprender algo así.. necesitaría ayuda o habrá algún curso en el caso de saber llevar los libros y el pago de impuestos…. en xuanto a la firmar personal que capital puedo declarar o el monto?

    1. Hola, los libros tienes que inscribirlos en el SAREN previa cita y debes comprarlos tú (no en el saren, por los alrededores del Registro Mercantil puedes preguntar) son 5. No hay curso para eso, pero es relativamente fácil llenar los libros, en internet hay bastante información de como hacerlo, sino puedes debes contratar un Contador Público o decirle que te explique. Puedes declarar equipos como computadoras, impresoras, materiales, etc llevando inventario o puedes declararlo en dinero llevando una certificación de ingresos. Saludos

  103. Buenas tardes
    Excelente articulo
    El dueño de la firma personal puede aparecer en la nomina como Gerente o Administrador. Como se justifica su salario
    Saludos

    1. Hola, el dueño de la firma puede figurar como sea y se justifica su salario con las actividades comerciales y llevando los libros de contabilidad. Saludos

    1. Hola. Sí, pero no inmediatamente y también depende de tu objeto social, actividades, si vas a contratar empleados o no, entre otros. Saludos

  104. Buen día, pienso formalizar una firma personal el rubro es fumigaciones duran residenciales,industriales y comerciales hay q tramitar permisos como de ambiente,insai y sanidad ambiental lo q no se si le facilitan los permisos para una firma personal

  105. Buenos días mi esposa creo una firma personal con cédula Extranjera, la na ionalizaron ahora tiene cédula venezolana como hace para cambiar la firma personal a esta cédula

    1. Hola, dependerá del criterio del Registro Mercantil. Para víveres seguro que sí, en cuanto a «licores + víveres» el Registro Mercantil seguramente te recomendará una Pyme C.A o una C.A. Saludos

  106. Un cordial saludo, tengo una firma personal y abrí otra, con respecto a la declaración de impuestos se declara conjunto, son objetivos diferentes una es venta de repuestos y otra venta de ropa. Agradecida de antemano por su orientación.

  107. Hola buenas tardes tengo una firma personal constituida y registrada en el año 2013, y en la actualidad deseo ampliar su objeto, que pasos debería seguir?
    Gracias de antemano

    1. Hola, al querer ampliar el objeto vas a tener que aumentar el capital, esas actuaciones se hacen con Actas ante el Registro Mercantil. Si no tienes abogado debes primero ir a hablar con el Abogado Revisor en el Registro Mercantil. Saludos

  108. Saludos. Disculpen: Ahora que la reserva de nombre es on-line ¿se les han presentado casos de errores involuntarios en alguna parte del proceso?.
    Le comento: A mi me acaba de ocurrir que seleccioné de manera incorrecta el estado y quisiera saber si en su experiencia tienen conocimiento de las posibilidades para subsanar errores de este tipo.
    ¡Por favor!. Gracias.

  109. Buenas noches, saludos.
    Excelente post.
    POR FAVOR!
    Tengo una duda Dr, estoy por sacar una FP con el nombre de INVERSIONES D’ VARGAS. Y el objeto, es de un BODEGON. SE PUEDE?.DE ANTEMANO GRACIAS

    1. Hola Dervis, depende del registro mercantil. lo que pasa es la FP tienen un limite de capital y los bodegones sobrepasan esos limites. Entonces un C.A modalidad Pyme sería mejor para ti. Saludos

  110. Buenos días, disculpe requiero de información, en relación a: tengo una firma personal, registrada en el Estado Monagas, pero me mude a el Estado Bolívar, que debo hacer para operar con esa misma firma en El Estado Bolívar.

    1. Hola Ana. Revisa el documento constitutivo a ver si dice algo así: y podrá establecer agencias, sucursales y dependencias tanto en el interior de la República como en el exterior de ella. Si lo dice solo debes ir al seniat a cambiar la dirección fiscal y listo, si no lo tiene, tienes que modificar el acta constitutiva en el Registro mercantil y luego hacer el paso en el seniat. Saludos

  111. Saludos Doctor excelente su información. Soy abogado, y trabajo en Mérida, quiero saber si puedo usar para una FP a constituir el nombre SUMINISTROS NP32 de DAYSI DEL RIO ARIAÑO DE RODRIGUEZ, tengo entendido que puedo usar un nombre de fantasía pero agregarle el «de» fulano, incluso en la reserva por el sistema de RM de SAREN. Gracias Dr.

    1. Hola Alexis. no entiendo tu pregunta. Solo rigete por el articulo 26 del codigo de comercio: Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad. En tu caso: SUMINISTROS NP32 DAYSI RODRIGUEZ F.P. Saludos

  112. Buenas quisiera una orientación, se va a crear una firma personal, pero el que la va a crear quiere que coloque su primer nombre y segundo apellido eso se podrá, y el objeto es licores pero también quiere que le coloque comida rápida, (perro caliente, hamburguesas, pepitos, entre otros) esto es factible, gracias por su asesoramiento

    1. Hola. El nombre es exactamente como lo explique en el post, es así, leelo de nuevo. Para cualquier cambio posible debes hablar con el abogado revisor. Saludos

  113. que buena información, tengo una duda abg, si deseo constituir un FP en base a bienes, como puedo demostrar los mismos si no dispongo de facturas de algunos de los bienes, sirve el balance emitido por un contador publico? o una declaracion jurada? o con que documento puedo demostrar el respaldo del capital de la FP? agradecida de antemano la informacion

    1. Hola, ahora para las FP te piden un inventario de bienes hecho por un contador. Solo has una lista y le colocas el monto al lado y dáselo a tu contador para que lo vise y te lo de en PDF. Saludos

    1. Hola, Denis. No, las firmas son personales como su nombre lo indica, aunque se podría abrir una en comunidad, con algunos términos específicos. Debes hablar con el abogado revisor en el Registro Mercantil más cercano a ti. Saludos

  114. Buenas noches tengo una duda. ¿Si una firma personal no se inscribe en el registro de comercio tendrá validez? ¿Por que?

    1. Hola. No tiene validez, pero puedes realizar actividades economicas. La firma personal (FP) te permite ejercer legalmente actividades comerciales en Venezuela. Cuando constituyes una firma personal, te estás declarando como comerciante ante el Registro Mercantil. El registro de Firmas en Venezuela es el proceso de constitución de una firma personal ante el registro Mercantil y ante el registro de comercio respectivamente. De esta manera, pagas impuesto, sino la inscribes en el registro entraràs en el reglon de la economia informal que es una actividad económica que no está regulada por el Estado. Saludos

  115. Buenas noches, tengo una firma personal, me dedico a la producción de galletas, necesito sacar un cpe en sencamer, puedo hacerlo con la firma personal? Y mi otra duda es si con firma personal me convierto en persona jurídica o sigo siendo persona natural, ya que para registramer en sencamer debo especificar eso.

    1. Hola Jose. No debería porque es una firma personal, o sea, es un negocio de emprendimiento. Si llegaras a necesitar una constancia que certifica el aval por parte del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), ya el registro no te permitiría sacar una firma personal sino una C.A o una Pyme C.A. De todos modos, debes preguntarle al abogado revisor en el registro mercantil más cercano a ti. Y te conviertes en persona jurídica pero con tu RIF de persona natural; debes agregar la FP a tu RIF en la página del seniat. Espero que esto te haya ayudado. Saludos

    1. Hola, según el nuevo procedimiento sí, aunque eso puede cambiar en cualquier momento. Para salir de dudas puedes preguntarle al abogado revisor en el registro mercantil Saludos

  116. Buenas tardes soy estudiante de derecho de la unellez…. una interrogante como hacer para cambier el nombre del titular de la firma personal

    1. Hola. Eso se hace yendo directamente al registro, a través de un acta, pagando los aranceles correspondientes y haciendo una nueva publicación mercantil con el nuevo nombre. También puedes agendar una cita a través de la pagina web del SAREN. Saludos

  117. Buenos dias, lo felicito por su aporte, estoy interesada en registrar una firma personal, pero tengo una duda, en mi caso deseo elaborar y vender todo lo relacionado con dulceria criolla, pasteleria y reposteria, como haria para poner todo eso en un solo resumen? Gracias

    1. Hola Mireya. El objeto puede ser: «Elaboración y venta de dulces criollos, pasteles y postres.» Si quieres ser más especifica puedes colocar: «tiene por objeto: La compra y venta, al por mayor y al detal de elaboración de dulces criollos tradicionales, como la hallaca, el pan de jamón, el dulce de lechosa y el dulce de coco, pasteles y postres de diversos tipos, y galletas. A través de diferentes canales, como tiendas físicas, tiendas online y servicio a domicilio. Así como cualquier otra actividad lícita que sea afín o conexa con el objeto principal.»

      Eso tendrá que redactártelo tu abogado según tus necesidades y aprobar el Registrador. Puedes ir con el abogado revisor del registro mercantil para que te pre-apruebe el objeto. Saludos

    1. Hola Juan. No. Pero para presentarla en el registro o cualquier otra institución si lo necesitas, o también si la alcaldía te lo pide. Saludos

  118. Saludos dr. iMIL GRACIAS POR SU GENEROSIDAD! Mis dudas son las siguientes leí detenidamente todas las preguntas que le hicieron en este Blog y entiendo que C.A. es lo mejor y más (amplio) si de crecimiento y obtención de creditos Bancarios se trata?, ya que menciona que las FP aveces no aplica para ciertas cosas dependiendo del rubro, y entiendo que un banco preferiría darle un crédito a una C.A. que a una FP cierto? Ya cuando se entiende que el capital de una C.A. es más alto que una FP y por ende mas liquidez$… Mi otra duda sería si a la hora de hacer «determinados» trámites de una C.A. despues de ser registrada tienen que estar obligatoriamente los dos socios si así fuese el caso??? Y mi última duda seria: si mi socio que elegí, tiempo DESPUES de haber registrado la C.A. conmigo, se Casa entendería que la Mujer NO tiene ningún tipo de derecho puesto que todo el registro de la empresa se realizó antes de que ellos se casaran, es así doctor o me equivoco? Y en caso de que mi socio faltase? Con quien me entendería yo?

    1. Hola Jeser. 1) Cierto 2) Depende de como hicieron el documento constitutivo, revísalo haber si hace falta la presencia de los dos socios, y si hace falta con un Poder Especial por notaria lo puedes arreglar o modificando directamente el documento en el Registro Mercantil. 3) Correcto, la esposa de tu socio no tiene nada que ver porque constituyeron la empresa antes de casarse, y en todo caso (que no es así) la esposa solo tendría la participación del porcentaje de tu socio y tu porcentaje de participación quedaría intacto. Saludos

  119. Tengo una duda con el objeto de la firma personal, puede ser de servicios y venta de productos en un mismo documento, es decir de servicios en el área de investigación de mercados y también de comercialización de ropa y calzado?

    1. Hola Julia. Sí, en Venezuela, una firma personal puede tener un objeto que abarque tanto la prestación de servicios como la venta de productos, siempre y cuando se especifiquen claramente las actividades a desarrollar en el documento constitutivo de la firma personal. En tu caso, es totalmente posible que una firma personal tenga como objeto la prestación de servicios en el área de investigación de mercados y, al mismo tiempo, la comercialización de ropa y calzado. Saludos

  120. Muy buen día y gracias por su espontáneo aporte.
    Cuando registramos una firma personal somos responsables legales de todas nuestras acciones al respecto, las garantías incluyen la vivienda que es nuestro hogar ?, la firma personal es mía, pero la vivienda es de mi esposa, esa vivienda sería garantía de pago?

    1. Hola Rafael. Buenos días, y gracias por tu consulta. En Venezuela, cuando registras una firma personal, eres responsable con tu patrimonio personal por las obligaciones de la misma, ya que la firma personal no tiene personalidad jurídica separada del titular. Sin embargo, si la vivienda está registrada a nombre de tu esposa y no forma parte de tu patrimonio, no podría ser considerada como garantía de pago por las deudas de la firma personal, ya que pertenece a un tercero (tu esposa).

      Para que esa vivienda sea afectada, tendría que existir alguna relación directa que vincule legalmente ese bien con las deudas de la firma, lo cual no ocurriría si el bien no es de tu propiedad. Saludos

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