ROBO LEVE – ARREBATÓN, establecido en el
CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
TITULO X
CAPITULO II
2da parte del artículo 456
GACETA 39.818
En este post vamos a analizar detenidamente el Robo leve o arrebatón como lo establece el código penal venezolano en la segunda parte de su artículo 456.
Tabla de Contenido
Concepto general del Robo
El delito de Robo es un delito contra el patrimonio que consiste en el apoderamiento de bienes ajenos, con la intención de lucrarse, empleando fuerza sobre las cosas, así como también violencia o intimidación en la persona. El Robo se materializa desde el momento en que el sujeto activo (delincuente/s) despojan al sujeto pasivo (víctima/s) de sus pertenencias (bien mueble). Destacamos que robar no es tomar el bien, es usurpar el poder sobre el bien.
Tipos de Robo
- Robo Propio. 455 CP
- Robo Impropio. Primer párrafo del artículo 456 CP
- Robo Leve o arrebatón. Segundo párrafo del artículo 456 CP
- Robo de Documentos. 457 CP
- Robo Agravado. 458 CP
Diferencias entre el Robo Propio, Robo Impropio y el Robo leve o Arrebatón
Robo Propio
Es Robo Propio cuando para facilitar el delito existe desde el principio violencia sobre el sujeto pasivo (víctima) para la desposesión de la cosa. 455 CP.
Robo Impropio
Cuando la violencia o amenazas antedichas se origina inmediatamente después del arrebatamiento de la cosa, para lograr la impunidad del autor o sus cómplices, estamos ante un Robo impropio. 456 CP primer párrafo.
Robo leve o arrebatón
456 CP Segundo párrafo. Cuando se trata de un arrebatón o robo leve, solo existe violencia sobre la cosa, sin amenazar ni intimidar a nadie, pero sí con el arrebato de la cosa se materializa una lesión al sujeto pasivo, habría una pluralidad de actos, lo que se conoce como concurso material, donde estaríamos ante un robo leve y lesiones personales dolosa (TÍTULO IX, Delitos contra las personas, CAPITULO II, delito contra las personas), por lo que la pena aumentaría.
El término atraco no debe emplearse en tribunales, ya que dicho término no está establecido en la legislación venezolana.
Legislación del Arrebatón 456 Código Penal
Artículo 456. En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito.
Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos años a seis años.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.
Código Penal
Debemos analizar completamente el artículo 456 para tener unos conocimientos más profundos y comprender mejor el delito de Robo leve o arrebatón.
Análisis del primer párrafo 456 CP – Robo Impropio
Se debe entender, en su primer párrafo, como la violencia o amenazas en el apoderamiento de la cosa o inmediatamente después, para lograr la impunidad del autor o sus cómplices.
El apoderamiento de la cosa mueble de otra persona, consiste en usurpar el poder sobre la cosa y adquirir el poder en la adquisición, con violencia.
La violencia consiste en emplear energía física, humana, animal, mecánica, fluida o química contra una potencial víctima para vencer su resistencia, que pudiese tener en el momento o después del apoderamiento, para asegurar el producto del delito y buscar la impunidad.
También en este párrafo nos indica dos figuras jurídicas, la violencia y la amenaza, siendo la violencia el uso de la fuerza para conseguir un fin y la amenaza, es una advertencia con que se anticipa que se le va a ser daño a alguien, en caso de no cumpla con ciertas exigencias.
Análisis del segundo párrafo 456 CP – Robo leve o Arrebatón
El arrebatón se encuentra en el segundo párrafo: «Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos años a seis años«.
Para que exista la figura jurídica arrebatón debe haber violencia únicamente sobre la cosa o bien mueble que se quiere robar. Arrebatar significa quitar una cosa con un movimiento inesperado y con rapidez. Entonces, el arrebatón como se establece en el artículo 456 CP, consiste en quitar con violencia un bien mueble a una persona con un movimiento inesperado. En este delito no debe existir lucha alguna entre la víctima que quiere retener lo suyo y el sujeto activo, ya que de darse esta situación, estaríamos entonces ante un robo propio.
Es menester que el sujeto activo no lesione de ninguna manera en el momento del arrebato al sujeto pasivo, de haber lesiones estaríamos ante un concurso material y la pena puede unificarse, en ese caso, ya no estaríamos ante una condena de dos a seis años sino de algo más grande. Tampoco debe haber lucha por la cosa, porque se materializaría un robo propio 455 CP.
Sujetos del delito
Los sujetos de este delito, son el sujeto activo, que es el sujeto que hace el arrebato y el sujeto pasivo, que en este caso, sería la persona al que se le quito el bien mueble con violencia y de un tirón.
Medios de comisión
Los medios de comisión son las formas o maneras que se utilizan para ejecutar el acto para producir el resultado antijurídico. En este caso sería la violencia empleada únicamente para arrebatar de un tirón la cosa a la víctima.
La Violencia del delito
La violencia en el delito de Robo Leve o Arrebatón debe ser de cierto nivel de intensidad y ejercerse con eficacia, ya que, de lesionar a otras personas en el acto del arrebatamiento, se pudiera materializar otros tipos de delito penal.
La Acción de este delito
EL delito de Robo leve o arrebatón es un delito doloso, por tanto, la acción consiste en que el sujeto activo (ladrón) se apodere de la cosa, con sus manos u objeto facilitado para ello, usando violencia sobre la cosa en primer lugar, sin llegar a tener otra finalidad específica que de poner bajo su dominio y acción inmediata un bien que se le arrebata a otro, para tener disposición absoluta del bien mueble.
Disposición del bien ajeno
Para que este delito entre en el precepto legal de Robo en modalidad de arrebatón debe existir dos elementos del dolo, el elemento cognitivo que sería el conocimiento de la acción penal y el elemento volitivo, que sería la voluntad.
Se da por entendido que este delito requiere cierto tipo de agilidad y por ello se entiende que, quien realice este tipo delito debe de estar en plenas facultades mentales, por tanto, es candidato efectivo para poder aplicarle la pena al que se refiere el artículo 456 CP. Sin que le sirva de excusa la ignorancia de la ley.
La ignorancia de las consecuencias de cometer cualquier hecho punible, no son apreciadas como atenuantes, ni otorga ningún beneficio en la carga de la pena, así lo establece el artículo 60 CP.
Elementos del delito en el Arrebatón
Los elementos del delito en Derecho Penal son: el acto, la tipicidad, la antijuridicidad, la imputabilidad, la culpabilidad. Vamos a adaptarlo en el delito de arrebatón.
- El Acto: Es el movimiento inesperado buscando quitarle un bien mueble a otra persona. El acto violento del arrebato como tal.
- La Tipicidad: es la adaptabilidad que existe entre el delito y el acto en un precepto legal. Esto es el delito descrito en alguna ley, en este caso es el 456 CP segunda parte.
- La antijuridicidad: Es el comportamiento contrario a derecho. El incumplimiento de las leyes.
- La imputabilidad: es la capacidad de entender que se esta cometiendo un delito. Debido a la naturaleza del Robo leve o arrebatón, se presume de antemano que necesitas tener cierto grado de lucidez valido para cometer el delito.
- La culpabilidad: La culpabilidad tiene varias formas, a saber, culpa, dolo y la preterintención. El robo es un delito doloso, y por tanto, hay que probarlo, como se establece en el artículo 49.2 de la Constitución: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”.
De no existir algunos de estos elementos no se podrá imputar al detenido por el delito de arrebatón. De lo contrario se estaría violentando el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso.
Francisco Javier
gracias
william
Muy bien redactado gracias por tomarse el tiempo
Rafael Reyes
Muy preciso y oportuno Gracias por compartir su conocimiento..
adminabg
Hola Rafael, gracias por tu comentario. feliz día.