Sucesiones

Sucesiones y Herencia en Venezuela

herencia y sucesiones en Venezuela

Descubre cómo puedes establecer quienes son los herederos, pagar los impuestos al fisco nacional y darle nuevos dueños a los bienes de una persona fallecida. Obtén la información sobre los procedimientos legales post mortem que necesitas para asegurar tu herencia.

¿Qué es la Herencia?

La herencia es el resultado de la sucesión, Del latín haerentia, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmite de una persona a otra u otras, después de la muerte del De Cujus o causante (fallecido). Dicho de otro modo, una persona muere y transmite su patrimonio en determinadas proporciones a otra u otras personas.

¿Qué son las Sucesiones?

Las sucesiones es un parte del Derecho Privado en Venezuela donde se regula y determina (a quién, y qué bienes) el destino del patrimonio activo y pasivo de una persona después de su muerte y se clasifican en sucesión intestada, sucesión testamentaria y sucesión mixta. 807 Código Civil.

Tipos de herederos

Herederos ab intestato o simplemente «herederos intestado»:

Es al que le corresponde heredar por Ley (familiares o a el Estado). Aquí solo serán llamados a heredar los familiares, de no haber familiares el patrimonio le queda al Estado.

Estos herederos ab intestado se dan cuando el fallecido (a partir de ahora Causante o de cujus) muere sin haber dejado testamento y el fin de clasificarlos de esta manera, es con el fin de proteger los derechos y intereses de todos los herederos o beneficiarios según establezca la ley.

Herederos testamentarios:

Los testamentarios son los que les corresponde heredar por testamento (familiar o no familiar). A estos herederos por testamento solo le puede corresponder una cifra igual o menor al 50% de la herencia. Dejando el otro 50% a la legitima, que es la parte que le toca obligatoriamente a la familia. Artículos 883, 884 Código Civil.

Tipos de sucesiones

Existe dos únicos tipos de sucesiones:

Sucesiones ab intestato y Sucesión Testamentaria. La primera regulada por ley, por la legitima: solo hereden cuando no hay testamento los ascendientes, descendientes y cónyuge, en su respetivo orden de suceder según establezca la ley.

En la segunda es cuando existe la figura del Testamento: el deseo y reconocimiento de la persona fallecida de dejar algunos o todos sus bienes (legado) a una o varias personas en particular.

En Venezuela no puedes dejarle el 100% de tus bienes a una o varias personas por testamento y al mismo tiempo no respetar la parte que le toca a tus familiares porqué existe una figura jurídica que se llama La Legitima, que es la herencia forzosa a los familiares legítimos y este es el 50% de los bienes y/o derechos. 884 Código Civil.

¿Quiénes son los herederos?

En Venezuela puede ser cualquier persona, instituciones y los familiares que entran en la legitima. En léxico Sucesoral son: Herederos forzosos y legatarios. Los primeros son los determinados por la ley de no haber testamento. Los segundos son los herederos por testamento.

Diferencia entre Heredero y Sucesor

El sucesor es la persona que tiene derecho por ley o por testamento a la herencia del causante. Es sucesor, aunque no haya recibido la herencia.

El heredero es aquel que recibe la herencia del Causante; ya se determino por ley la herencia, la persona y su parte de la herencia, por ejemplo: Fulanito heredo una empresa. Si acepto al herencia Pura y Simple significa que acepto todos los derechos y obligaciones incluyendo las deudas de esa empresa. Si la acepto A Beneficio de Inventario, significa que la acepto pero sin la deudas y obligaciones. Más adelante hablare de este punto.


Hasta aquí ya sabes lo básico para tener una idea completa sobre los conceptos de Heredero, herencia Sucesor, Sucesiones, Legitima, quienes y cómo heredan. Ahora vamos con los procedimientos que debes hacer después de la muerte.

Orden de las cosas

En Venezuela cuando las personas mueren hay que hacer unos procedimientos post muerte legales para establecer: 1) cúal es la masa hereditaria, 2) quiénes heredan y en qué proporción, 3) declarar los impuestos al fisco nacional y 4) otorgar nueva titularidad a los bienes que dejo el «de cujus».

Este es el orden de los procedimientos:

  1. Acta De Defunción
  2. RIF Sucesoral
  3. Usuario Y Clave en el sistema en Línea del SENIAT
  4. Declaración Sucesoral
  5. Declaración De Herederos Únicos Y Universales (opcional)

Acta de defunción

Al fallecer el medico le da el Certificado de Defunción a un familiar cercano, allí se reseña el diagnóstico o la patología que ocasionó el deceso, y es firmado y sellado por el medico. Con ese Certificado sacas el Acta de Defunción en el Registro Civil.

El acta de defunción es el documento legal que certifica el fallecimiento de una persona. Es un trámite de carácter obligatorio y gratuito, aunque lo que sí debes pagar es la inspección médica del cuerpo, la empresa funeraria, el abogado de necesitarlo, etc. sí es necesario.

Requisitos para Sacar el Acta de Defunción

Cédula de identidad del fallecido y certificado de defunción o forma EV-14.

¿Cuándo debes tramitar el acta de defunción?

En las primeras 48 horas de la muerte de la persona, según nos los establece la Ley Orgánica del Registro Civil, artículo 127.

¿Cómo sacar el RIF Sucesoral en Venezuela?

Así como el Registro Único de Información Fiscal (RIF), es la identidad de una empresa, el RIF Sucesoral es la identidad de la sucesión. Entonces, antes de hacer la famosa Declaración Sucesoral debes sacar este RIF con el fin de iniciar el procedimiento para pagar el impuesto sucesoral que te exige la ley y a su vez para establecer los nuevos dueños de los bienes dejados en la herencia que sean valorables en dinero.

Procedimiento para sacar el RIF Sucesoral

Antes de hacer este paso crea un correo Gmail o Hotmail. Este será el correo donde el SENIAT te dará a conocer las notificaciones de este proceso y posteriormente, el proceso de la Declaración Sucesoral.

En la página web del SENIAT buscan la opción Sistema en Línea > Inscripción de RIF. En la próxima página tienes que elegir si es una Sucesión con Cédula o una Sucesión sin Cédula. Luego llenar los datos que te piden como requisito: Cédula del causante, Fecha de fallecimiento, etc. Le das clic en Buscar y podrás inscribir al contribuyente (de Cujus, causante, fallecido).

Cuando le das clic en Inscribir Contribuyente, te saldrás unas planillas proforma que debes llenar con los requisitos que te piden, entre esos datos te pedirá el correo electrónico. En cada ventana rellenas los datos y le das a GUARDAR para pasar a la siguiente ventana. En la Ventana RELACIONES es donde van a colocar a todas las personas que van a heredar, estén o no en el país, con o sin testamento, además del representante de la herencia (puede ser tu abogado con un Poder Especial) que es el que se va a encargar de la presentar la planilla del Registro del RIF Sucesoral en el SENIAT una vez terminado este paso.

La planilla del Rif Sucesoral del Seniat

Luego, al final, le das donde dice Ver Planilla, la imprimes y la llevas firmada y con tu huella al SENIAT junto con el acta de defunción, todos los datos filiatorios de los causahabientes (herederos), una copia de un recibo de la casa principal o cualquier documento que sirva de constancia para comprobar el domicilio fiscal del fallecido. Llevas todo original para efectos vivendi y copia. Después el funcionario te va a entregar el RIF Sucesoral y con este RIF vas de nuevo al sitio web del SENIAT a sacar el Usuario y Clave para empezar hacer la Declaración Sucesoral.

Dato importante sobre el Rif Sucesoral

En caso de haber conflictos de intereses dentro de los sucesores puede ocurrir que se te hayan adelantado al hacer el RIF Sucesoral, ya que este procedimiento es la apertura del proceso para recibir y disponer de la titularidad de los bienes de la herencia.

De esto te puedes dar cuenta cuando introduces los datos por primera vez en el momento de sacar el RIF Sucesoral y el das al botón Buscar. Si el resultado es que te sale el nombre del Causante (Fallecido), significa que otra persona ya inicio el proceso, pero el proceso está incompleto y lo puedes terminar.

Otro escenario es que te salga en letras rojas que ya hay un RIF Sucesoral y te lo muestre en pantalla, lo que significa que ya se hizo el registro del RIF Sucesoral y puede que ya también se este tramitando la Declaración Sucesoral.

De uno u otro modo, en caso de que se te adelanten y no te tomen en cuenta por error o no te quieran tomar en cuenta en la Declaración Sucesoral, debes presentarte en las oficinas correspondientes del SENIAT con los documentos de filiación y el número del RIF Sucesoral (que te salió en Rojo cuando intentaste sacar tú el RIF Sucesoral) para averiguar el Estatus y saber si ya se presentó la Declaración Sucesoral.

Si ya se presentó, entonces el funcionario público del SENIAT deberá buscarte el expediente y podrás revisar si estas incluido o no en dicha Sucesión. De no estarlo, el proceso se interrumpe y se debe Actualizar el RIF Sucesoral para agregar al nuevo heredero con una Declaración Sustitutiva.

Usuario y clave del sistema en Línea del SENIAT

Después de sacar el Rif sucesoral, tienes que hacerte una cuenta en el SENIAT, que erradamente le dicen el usuario y clave, para poder acceder al sistema en Línea y tramitar la Declaración Sucesoral.

Con el número de RIF Sucesoral, vamos de nuevo al sitio web del SENIAT declaraciones y en la sección SENIAT EN LÍNEA le das Clic en Persona Natural, luego clic en Regístrese.

En la siguiente ventana que salga selecciona RIF y lo introduces, le das clic en buscar y automáticamente te va aparecer para que tipees la fecha de nacimiento del fallecido, al darle Clic en continuar te va a aparecer una ventana donde vas a colocar el Usuario, Contraseña, Correo electrónico (el mismo correo que usaste en la creación del RIF Sucesoral), etc.

Al llenar todos los datos, le das clic en Aceptar y listo, ya puedes ir al siguiente paso que es la Declaración Sucesoral, solo tienes que iniciar sesión en el sistema en línea del SENIAT, y ir a la sección procesos tributarios > sucesiones.

La declaración sucesoral

Es el trámite que se realiza después de la muerte del fallecido para pagar el tributo (impuesto) sobre sucesiones que le corresponde recibir al fisco nacional por ley. Esto también es para cambiar de titularidad los bienes muebles e inmuebles dejados por el fallecido para que así los herederos puedan usarlos y enajenarlos de forma legal y sin contratiempos.

La declaración sucesoral la debes hacer en 180 días hábiles para evitar multas. Hay una confusión de si son hábiles o no. Te puedo aclarar que según el artículo 27 de la Ley De Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones Y Demás Ramos Conexos, que son 180 días y son hábiles según lo establece el artículo 10 del Código Orgánico Tributario.

¿Cómo se hace y pasos para hacer la declaración sucesoral? Recuento:

Vas a necesitar como requisito hacer los 3 pasos explicados anteriormente, que son:

  • 1) acta de defunción
  • 2) Rif sucesoral
  • 3) usuario y clave
  • 4) Y luego inicias sesión en SENIAT en Línea con el usuario y clave, y vas a Procesos Tributarios > Sucesiones. Y aquí empezaras el procedimiento para la declaración sucesoral. Deberás tener a la mano la lista de bienes y sus valores en bolívares a la fecha de la muerte del causante, todos los nombres herederos y el testamento si hubiere.

Prescripción De La Declaración Sucesoral

La prescripción es el tiempo establecido por ley que pueda pasar para que no tengan efecto algunas obligaciones o delitos.

El tiempo de la prescripción tributaria en materia sucesiones es de 10 años según nos cuenta el Decreto Constituyente Mediante El Cual Dicta El Código Orgánico Tributario en su artículo 39 en el parágrafo 1ro:

La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Decreto Constituyente Mediante El Cual Dicta El Código Orgánico Tributario – Enero 2020

Capitulo IV

Artículo 55. Prescriben a los seis (6) años los siguientes derechos y acciones:

1. La acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad

(…)

Decreto Constituyente Mediante El Cual Dicta El Código Orgánico Tributario – Enero 2020

Artículo 56.

En los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior, el término de la prescripción será de diez (10) años cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones que correspondan (es decir, que no hagas la Declaración Sucesoral).

2. El sujeto pasivo no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria (Es decir, que no saques el RIF Sucesoral).

(…)

Decreto Constituyente Mediante El Cual Dicta El Código Orgánico Tributario – Enero 2020

Y el computo del tiempo de la prescripción comienza desde el primero (1ro) de enero del año siguiente de la muerte del fallecido, como lo establece el artículo 59 numeral 1 ejusdem. También se deben tomar en cuentas las interrupciones de la prescripción, artículo 60 y 61 ejusdem.

Si tu Declaración Sucesoral ya prescribió, debes hacer una Petición de Prescripción para hacerla efectiva.

Importancia de la Declaración Sucesoral

Es importante porqué simplemente de no hacerlo tendrás las siguientes consecuencias:

  • Estas propenso a pagar multas, más intereses moratorios.
  • Si quieres dejar que pase el tiempo para tener el beneficio de la prescripción déjame decirte que ese tiempo es de 10 años y hay que sumarle, que hay que solicitarle al SENIAT la prescripción para que tenga efecto y esto es un tiempo prácticamente indeterminado.
  • Y mientras el tiempo pasa sin hacer la Declaración Sucesoral, no podrás enajenar bienes de la herencia. Porqué te va a faltar el documento de Solvencia de Impuesto Sobre Sucesiones que te entrega el SENIAT al terminar la Declaración Sucesoral.

Además, puede ocurrir que se te complique el procedimiento si otro familiar fallece y tendrías unas sucesiones sucesivas acumuladas.

Declaración De Herederos Únicos Y Universales (opcional)

Son el título que reciben los herederos por ley cuando no hay testamento dejado por el causante. Este título o declaración se hace mediante un escrito de solicitud al tribunal competente (899-340 Código de procedimiento civil). Este título de Universal significa que recibe el patrimonio en su totalidad o en porciones, pero recibes todo: bienes, derechos, acciones, deudas, cargas y obligaciones.

A diferencia de los legatarios que no son únicos y universales sino herederos particulares, es decir, solo puede recibir bienes y derechos concretos dentro de un testamento.

Entonces los herederos son beneficiarios a título universal, reciben la titularidad de todos los bienes y derechos del fallecido. Los legatarios son beneficiarios a título particular, solo reciben los bienes del legado; los bienes o derechos que se le asignan por testamento.

Una misma persona puede ser al mismo tiempo heredero y legatario, siempre que exista obligatoriamente un testamento. A este se le llama prelegado.

Otro punto aquí es que la Declaración De Los Únicos Universales Herederos es un trámite judicial y la Declaración Sucesoral es un trámite administrativo tributario. Son dos procedimientos distintos con distintos fines.

Importancia de la Declaración De Los Únicos Universales Herederos

Este se utiliza, por ejemplo, para el pago de las prestaciones sociales, liquidaciones de cuentas bancarias, pagos del seguro social, pago de seguros, continuar procedimientos judiciales, cuando no haya una claridad sobre las personas a heredar para hacer una Declaración Sucesoral, etc.

Impuestos sobre la herencia

En el tramite administrativo de la Declaración Sucesoral debes pagar unos impuestos al fisco de los bienes dejados en herencia. Para calcular los impuestos debemos saber el valor de los bienes inmuebles y muebles al momento del fallecimiento; a la fecha exacta. Dependiendo del valor de estos bienes se calculará el valor del impuesto que se debe pagar cada heredero al fisco nacional según la Ley De Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones Y Demás Ramos Conexos.

Para saber el valor de lo bienes inmuebles debemos justificar su valor y podemos hacerlo de varias maneras:

Con el valué de catastro, con el valor del metraje según el registro inmobiliario, con peritos, etc. Recuerda siempre tomar en cuenta el valor de los dólares del Banco Central de Venezuela a la fecha de la muerte del causante para hacer los cálculos. Estos cálculos serán revisados por los funcionarios expertos del SENIAT con el fin de evitar fraudes y delitos.

Además, debes saber que los parientes más cercanos pagan menos impuestos que los parientes más lejanos, y que la vivienda principal no paga impuestos siempre y cuando sea la única vivienda.

Aceptación y repudiación de la herencia

Los más común es aceptar la herencia, pero también puedes rechazarla o repudiarla. La aceptación es automática según lo cita el artículo 995 del Código Civil, aunque para la legitima posesión existen 3 momentos previos.

La sucesión hereditaria tiene 3 momentos: 1) La Apertura de la Sucesión, que es el momento que la persona fallece. 2) La Delación de la herencia, que es el llamamiento concreto de las personas con derechos sucesorios, para que puedan aceptarla o rechazarla. 3) Y finalmente la adquisición de la herencia.

Aceptación de la Herencia

Nuestro Código Civil te permite aceptarla de manera pura y simple, esto significa que aceptas la herencia con sus bienes, derechos, obligaciones e incluso sus deudas, además, que al aceptarla de esta manera tu patrimonio se fusiona con el de la herencia recibida y puede pasar que para pagar deudas o cumplir con obligaciones de la herencia debas responder también con tu patrimonio.

Y también la puedes aceptarla a Beneficio de Inventario, en esta modalidad no adquieres responsabilidad personal por las obligaciones de la masa hereditaria, por lo que si hay deudas y obligaciones pendientes solo respondes hasta donde alcance el patrimonio del fallecido. 996 CC

Repudiación de la Herencia

Tenemos una ultima opción y es rechazar la herencia 1012 CC. Esta repudiación de herencia debe ser expresa y constar de documento publico, o sea, notariado.

Ahora, como la herencia se puede aceptar de dos maneras y rechazar de una como lo acabo de explicar, significa que aceptarla es una declaración de voluntad, por lo tanto, requiere plena capacidad del declarante. Así que, si el heredero es un menor o un entredicho el código civil nos establece en su artículo 998 y 999 que estas personas solo podrán aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Y por ultimo, la facultad de aceptar prescribe hasta los 10 años según lo establece el articulo 1011 ejusdem y el tiempo corre desde el mismo momento de la apertura de la sucesión (fecha que la persona muere).


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