Descubre cómo puedes establecer quienes son los herederos, pagar los impuestos al fisco nacional y darle nuevos dueños a los bienes de una persona fallecida. Obtén la información sobre los procedimientos legales post mortem que necesitas para asegurar tu herencia.
Tabla de Contenido
¿Qué es la Herencia?
La herencia es el resultado de la sucesión, Del latín haerentia, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmite de una persona a otra u otras, después de la muerte del De Cujus o causante (fallecido). Dicho de otro modo, una persona muere y transmite su patrimonio en determinadas proporciones a otra u otras personas.
¿Qué son las Sucesiones?
Las sucesiones es un parte del Derecho Privado en Venezuela donde se regula y determina (a quién, y qué bienes) el destino del patrimonio activo y pasivo de una persona después de su muerte y se clasifican en sucesión intestada, sucesión testamentaria y sucesión mixta. 807 Código Civil.
Tipos de herederos
Herederos ab intestato o simplemente «herederos intestado»:
Es al que le corresponde heredar por Ley (familiares o a el Estado). Aquí solo serán llamados a heredar los familiares, de no haber familiares el patrimonio le queda al Estado.
Estos herederos ab intestado se dan cuando el fallecido (a partir de ahora Causante o de cujus) muere sin haber dejado testamento y el fin de clasificarlos de esta manera, es con el fin de proteger los derechos y intereses de todos los herederos o beneficiarios según establezca la ley.
Herederos testamentarios:
Los testamentarios son los que les corresponde heredar por testamento (familiar o no familiar). A estos herederos por testamento solo le puede corresponder una cifra igual o menor al 50% de la herencia. Dejando el otro 50% a la legitima, que es la parte que le toca obligatoriamente a la familia. Artículos 883, 884 Código Civil.
Tipos de sucesiones
Existe dos únicos tipos de sucesiones:
Sucesiones ab intestato y Sucesión Testamentaria. La primera regulada por ley, por la legitima: solo hereden cuando no hay testamento los ascendientes, descendientes y cónyuge, en su respetivo orden de suceder según establezca la ley.
En la segunda es cuando existe la figura del Testamento: el deseo y reconocimiento de la persona fallecida de dejar algunos o todos sus bienes (legado) a una o varias personas en particular.
En Venezuela no puedes dejarle el 100% de tus bienes a una o varias personas por testamento y al mismo tiempo no respetar la parte que le toca a tus familiares porqué existe una figura jurídica que se llama La Legitima, que es la herencia forzosa a los familiares legítimos y este es el 50% de los bienes y/o derechos. 884 Código Civil.
¿Quiénes son los herederos?
En Venezuela puede ser cualquier persona, instituciones y los familiares que entran en la legitima. En léxico Sucesoral son: Herederos forzosos y legatarios. Los primeros son los determinados por la ley de no haber testamento. Los segundos son los herederos por testamento.
Diferencia entre Heredero y Sucesor
El sucesor es la persona que tiene derecho por ley o por testamento a la herencia del causante. Es sucesor, aunque no haya recibido la herencia.
El heredero es aquel que recibe la herencia del Causante; ya se determino por ley la herencia, la persona y su parte de la herencia, por ejemplo: Fulanito heredo una empresa. Si acepto al herencia Pura y Simple significa que acepto todos los derechos y obligaciones incluyendo las deudas de esa empresa. Si la acepto A Beneficio de Inventario, significa que la acepto pero sin la deudas y obligaciones. Más adelante hablare de este punto.
Hasta aquí ya sabes lo básico para tener una idea completa sobre los conceptos de Heredero, herencia Sucesor, Sucesiones, Legitima, quienes y cómo heredan. Ahora vamos con los procedimientos que debes hacer después de la muerte.
Orden de las cosas
En Venezuela cuando las personas mueren hay que hacer unos procedimientos post muerte legales para establecer: 1) cúal es la masa hereditaria, 2) quiénes heredan y en qué proporción, 3) declarar los impuestos al fisco nacional y 4) otorgar nueva titularidad a los bienes que dejo el «de cujus».
Este es el orden de los procedimientos:
- Acta De Defunción
- RIF Sucesoral
- Usuario Y Clave en el sistema en Línea del SENIAT
- Declaración Sucesoral
- Declaración De Herederos Únicos Y Universales (opcional)
Acta de defunción
Al fallecer el medico le da el Certificado de Defunción a un familiar cercano, allí se reseña el diagnóstico o la patología que ocasionó el deceso, y es firmado y sellado por el medico. Con ese Certificado sacas el Acta de Defunción en el Registro Civil.
El acta de defunción es el documento legal que certifica el fallecimiento de una persona. Es un trámite de carácter obligatorio y gratuito, aunque lo que sí debes pagar es la inspección médica del cuerpo, la empresa funeraria, el abogado de necesitarlo, etc. sí es necesario.
Requisitos para Sacar el Acta de Defunción
Cédula de identidad del fallecido y certificado de defunción o forma EV-14.
¿Cuándo debes tramitar el acta de defunción?
En las primeras 48 horas de la muerte de la persona, según nos los establece la Ley Orgánica del Registro Civil, artículo 127.
¿Cómo sacar el RIF Sucesoral en Venezuela?
Así como el Registro Único de Información Fiscal (RIF), es la identidad de una empresa, el RIF Sucesoral es la identidad de la sucesión. Entonces, antes de hacer la famosa Declaración Sucesoral debes sacar este RIF con el fin de iniciar el procedimiento para pagar el impuesto sucesoral que te exige la ley y a su vez para establecer los nuevos dueños de los bienes dejados en la herencia que sean valorables en dinero.
Procedimiento para sacar el RIF Sucesoral
Antes de hacer este paso crea un correo Gmail o Hotmail. Este será el correo donde el SENIAT te dará a conocer las notificaciones de este proceso y posteriormente, el proceso de la Declaración Sucesoral.
En la página web del SENIAT buscan la opción Sistema en Línea > Inscripción de RIF. En la próxima página tienes que elegir si es una Sucesión con Cédula o una Sucesión sin Cédula. Luego llenar los datos que te piden como requisito: Cédula del causante, Fecha de fallecimiento, etc. Le das clic en Buscar y podrás inscribir al contribuyente (de Cujus, causante, fallecido).

Cuando le das clic en Inscribir Contribuyente, te saldrás unas planillas proforma que debes llenar con los requisitos que te piden, entre esos datos te pedirá el correo electrónico. En cada ventana rellenas los datos y le das a GUARDAR para pasar a la siguiente ventana. En la Ventana RELACIONES es donde van a colocar a todas las personas que van a heredar, estén o no en el país, con o sin testamento, además del representante de la herencia (puede ser tu abogado con un Poder Especial) que es el que se va a encargar de la presentar la planilla del Registro del RIF Sucesoral en el SENIAT una vez terminado este paso.
La planilla del Rif Sucesoral del Seniat
Luego, al final, le das donde dice Ver Planilla, la imprimes y la llevas firmada y con tu huella al SENIAT junto con el acta de defunción, todos los datos filiatorios de los causahabientes (herederos), una copia de un recibo de la casa principal o cualquier documento que sirva de constancia para comprobar el domicilio fiscal del fallecido. Llevas todo original para efectos vivendi y copia. Después el funcionario te va a entregar el RIF Sucesoral y con este RIF vas de nuevo al sitio web del SENIAT a sacar el Usuario y Clave para empezar hacer la Declaración Sucesoral.
Dato importante sobre el Rif Sucesoral
En caso de haber conflictos de intereses dentro de los sucesores puede ocurrir que se te hayan adelantado al hacer el RIF Sucesoral, ya que este procedimiento es la apertura del proceso para recibir y disponer de la titularidad de los bienes de la herencia.
De esto te puedes dar cuenta cuando introduces los datos por primera vez en el momento de sacar el RIF Sucesoral y el das al botón Buscar. Si el resultado es que te sale el nombre del Causante (Fallecido), significa que otra persona ya inicio el proceso, pero el proceso está incompleto y lo puedes terminar.
Otro escenario es que te salga en letras rojas que ya hay un RIF Sucesoral y te lo muestre en pantalla, lo que significa que ya se hizo el registro del RIF Sucesoral y puede que ya también se este tramitando la Declaración Sucesoral.
De uno u otro modo, en caso de que se te adelanten y no te tomen en cuenta por error o no te quieran tomar en cuenta en la Declaración Sucesoral, debes presentarte en las oficinas correspondientes del SENIAT con los documentos de filiación y el número del RIF Sucesoral (que te salió en Rojo cuando intentaste sacar tú el RIF Sucesoral) para averiguar el Estatus y saber si ya se presentó la Declaración Sucesoral.
Si ya se presentó, entonces el funcionario público del SENIAT deberá buscarte el expediente y podrás revisar si estas incluido o no en dicha Sucesión. De no estarlo, el proceso se interrumpe y se debe Actualizar el RIF Sucesoral para agregar al nuevo heredero con una Declaración Sustitutiva.
Usuario y clave del sistema en Línea del SENIAT
Después de sacar el Rif sucesoral, tienes que hacerte una cuenta en el SENIAT, que erradamente le dicen el usuario y clave, para poder acceder al sistema en Línea y tramitar la Declaración Sucesoral.
Con el número de RIF Sucesoral, vamos de nuevo al sitio web del SENIAT declaraciones y en la sección SENIAT EN LÍNEA le das Clic en Persona Natural, luego clic en Regístrese.
En la siguiente ventana que salga selecciona RIF y lo introduces, le das clic en buscar y automáticamente te va aparecer para que tipees la fecha de nacimiento del fallecido, al darle Clic en continuar te va a aparecer una ventana donde vas a colocar el Usuario, Contraseña, Correo electrónico (el mismo correo que usaste en la creación del RIF Sucesoral), etc.
Al llenar todos los datos, le das clic en Aceptar y listo, ya puedes ir al siguiente paso que es la Declaración Sucesoral, solo tienes que iniciar sesión en el sistema en línea del SENIAT, y ir a la sección procesos tributarios > sucesiones.
La declaración sucesoral
Es el trámite que se realiza después de la muerte del fallecido para pagar el tributo (impuesto) sobre sucesiones que le corresponde recibir al fisco nacional por ley. Esto también es para cambiar de titularidad los bienes muebles e inmuebles dejados por el fallecido para que así los herederos puedan usarlos y enajenarlos de forma legal y sin contratiempos.
La declaración sucesoral la debes hacer en 180 días hábiles para evitar multas. Hay una confusión de si son hábiles o no. Te puedo aclarar que según el artículo 27 de la Ley De Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones Y Demás Ramos Conexos, que son 180 días y son hábiles según lo establece el artículo 10 del Código Orgánico Tributario.
¿Cómo se hace y pasos para hacer la declaración sucesoral? Recuento:
Vas a necesitar como requisito hacer los 3 pasos explicados anteriormente, que son:
- 1) acta de defunción
- 2) Rif sucesoral
- 3) usuario y clave
- 4) Y luego inicias sesión en SENIAT en Línea con el usuario y clave, y vas a Procesos Tributarios > Sucesiones. Y aquí empezaras el procedimiento para la declaración sucesoral. Deberás tener a la mano la lista de bienes y sus valores en bolívares a la fecha de la muerte del causante, todos los nombres herederos y el testamento si hubiere.
Prescripción De La Declaración Sucesoral
La prescripción es el tiempo establecido por ley que pueda pasar para que no tengan efecto algunas obligaciones o delitos.
El tiempo de la prescripción tributaria en materia sucesiones es de 10 años según nos cuenta el Decreto Constituyente Mediante El Cual Dicta El Código Orgánico Tributario en su artículo 39 en el parágrafo 1ro:
La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Decreto Constituyente Mediante El Cual Dicta El Código Orgánico Tributario – Enero 2020
Capitulo IV
Artículo 55. Prescriben a los seis (6) años los siguientes derechos y acciones:
1. La acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad
(…)
Decreto Constituyente Mediante El Cual Dicta El Código Orgánico Tributario – Enero 2020
Artículo 56.
En los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior, el término de la prescripción será de diez (10) años cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones que correspondan (es decir, que no hagas la Declaración Sucesoral).
2. El sujeto pasivo no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria (Es decir, que no saques el RIF Sucesoral).
(…)
Decreto Constituyente Mediante El Cual Dicta El Código Orgánico Tributario – Enero 2020
Y el computo del tiempo de la prescripción comienza desde el primero (1ro) de enero del año siguiente de la muerte del fallecido, como lo establece el artículo 59 numeral 1 ejusdem. También se deben tomar en cuentas las interrupciones de la prescripción, artículo 60 y 61 ejusdem.
Si tu Declaración Sucesoral ya prescribió, debes hacer una Petición de Prescripción para hacerla efectiva.
Importancia de la Declaración Sucesoral
Es importante porqué simplemente de no hacerlo tendrás las siguientes consecuencias:
- Estas propenso a pagar multas, más intereses moratorios.
- Si quieres dejar que pase el tiempo para tener el beneficio de la prescripción déjame decirte que ese tiempo es de 10 años y hay que sumarle, que hay que solicitarle al SENIAT la prescripción para que tenga efecto y esto es un tiempo prácticamente indeterminado.
- Y mientras el tiempo pasa sin hacer la Declaración Sucesoral, no podrás enajenar bienes de la herencia. Porqué te va a faltar el documento de Solvencia de Impuesto Sobre Sucesiones que te entrega el SENIAT al terminar la Declaración Sucesoral.
Además, puede ocurrir que se te complique el procedimiento si otro familiar fallece y tendrías unas sucesiones sucesivas acumuladas.
Declaración De Herederos Únicos Y Universales (opcional)
Son el título que reciben los herederos por ley cuando no hay testamento dejado por el causante. Este título o declaración se hace mediante un escrito de solicitud al tribunal competente (899-340 Código de procedimiento civil). Este título de Universal significa que recibe el patrimonio en su totalidad o en porciones, pero recibes todo: bienes, derechos, acciones, deudas, cargas y obligaciones.
A diferencia de los legatarios que no son únicos y universales sino herederos particulares, es decir, solo puede recibir bienes y derechos concretos dentro de un testamento.
Entonces los herederos son beneficiarios a título universal, reciben la titularidad de todos los bienes y derechos del fallecido. Los legatarios son beneficiarios a título particular, solo reciben los bienes del legado; los bienes o derechos que se le asignan por testamento.
Una misma persona puede ser al mismo tiempo heredero y legatario, siempre que exista obligatoriamente un testamento. A este se le llama prelegado.
Otro punto aquí es que la Declaración De Los Únicos Universales Herederos es un trámite judicial y la Declaración Sucesoral es un trámite administrativo tributario. Son dos procedimientos distintos con distintos fines.
Importancia de la Declaración De Los Únicos Universales Herederos
Este se utiliza, por ejemplo, para el pago de las prestaciones sociales, liquidaciones de cuentas bancarias, pagos del seguro social, pago de seguros, continuar procedimientos judiciales, cuando no haya una claridad sobre las personas a heredar para hacer una Declaración Sucesoral, etc.
Impuestos sobre la herencia
En el tramite administrativo de la Declaración Sucesoral debes pagar unos impuestos al fisco de los bienes dejados en herencia. Para calcular los impuestos debemos saber el valor de los bienes inmuebles y muebles al momento del fallecimiento; a la fecha exacta. Dependiendo del valor de estos bienes se calculará el valor del impuesto que se debe pagar cada heredero al fisco nacional según la Ley De Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones Y Demás Ramos Conexos.
Para saber el valor de lo bienes inmuebles debemos justificar su valor y podemos hacerlo de varias maneras:
Con el valué de catastro, con el valor del metraje según el registro inmobiliario, con peritos, etc. Recuerda siempre tomar en cuenta el valor de los dólares del Banco Central de Venezuela a la fecha de la muerte del causante para hacer los cálculos. Estos cálculos serán revisados por los funcionarios expertos del SENIAT con el fin de evitar fraudes y delitos.
Además, debes saber que los parientes más cercanos pagan menos impuestos que los parientes más lejanos, y que la vivienda principal no paga impuestos siempre y cuando sea la única vivienda.
Aceptación y repudiación de la herencia
Los más común es aceptar la herencia, pero también puedes rechazarla o repudiarla. La aceptación es automática según lo cita el artículo 995 del Código Civil, aunque para la legitima posesión existen 3 momentos previos.
La sucesión hereditaria tiene 3 momentos: 1) La Apertura de la Sucesión, que es el momento que la persona fallece. 2) La Delación de la herencia, que es el llamamiento concreto de las personas con derechos sucesorios, para que puedan aceptarla o rechazarla. 3) Y finalmente la adquisición de la herencia.
Aceptación de la Herencia
Nuestro Código Civil te permite aceptarla de manera pura y simple, esto significa que aceptas la herencia con sus bienes, derechos, obligaciones e incluso sus deudas, además, que al aceptarla de esta manera tu patrimonio se fusiona con el de la herencia recibida y puede pasar que para pagar deudas o cumplir con obligaciones de la herencia debas responder también con tu patrimonio.
Y también la puedes aceptarla a Beneficio de Inventario, en esta modalidad no adquieres responsabilidad personal por las obligaciones de la masa hereditaria, por lo que si hay deudas y obligaciones pendientes solo respondes hasta donde alcance el patrimonio del fallecido. 996 CC
Repudiación de la Herencia
Tenemos una ultima opción y es rechazar la herencia 1012 CC. Esta repudiación de herencia debe ser expresa y constar de documento publico, o sea, notariado.
Ahora, como la herencia se puede aceptar de dos maneras y rechazar de una como lo acabo de explicar, significa que aceptarla es una declaración de voluntad, por lo tanto, requiere plena capacidad del declarante. Así que, si el heredero es un menor o un entredicho el código civil nos establece en su artículo 998 y 999 que estas personas solo podrán aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Y por ultimo, la facultad de aceptar prescribe hasta los 10 años según lo establece el articulo 1011 ejusdem y el tiempo corre desde el mismo momento de la apertura de la sucesión (fecha que la persona muere).
¿Tienes alguna pregunta? Déjamela en los comentarios.
koralys hidalgo serrano
Tengo una declaracion de herencia de mi abualo hecha en el año 1948, con planilla de declaracion de impuesto donde hereda mi abuela y sus hijos (entre ellos mi padre (fallecido ahora)y mi abuela fallece en 1990 y las dos hembras se autoadjudicaron casi la totalidad de la herncia presentando una planilla de impuesto de sucesiones dejandome fuera de las ventas por pedazos (casas etcras en varios sitios en Venezuela (edo Falcon y Caracas),siempre preguntaba y me decian que no habia nada que mi abuela habia dado un poder para vender pero solo lo hicieron despues de su muerte,es valido eso?no tengo derechos yo como hija de mi padre tengo los documentos probatorios de las traquiñuelas hechas en las notarias de caridubana y sta Ana de coro.??es eso lgal?
adminabg
Hola. Disculpa la espera! Entonces, no es válido. Hay algo que se llama la legítima y es la garantía que tienen los derechos de los familiares. Aunque el máximo de años que tienes para reclamar la herencia es de diez, es importante tener en cuenta que existen ciertas excepciones a esta regla y que podría haber circunstancias que retrasen o suspendan ese plazo.
Los herederos legales, como los hijos y nietos, etc. tienen derechos a la herencia de un familiar fallecido, y estos derechos no pueden ser ignorados sin una causa justificada. Si se demostrara que tus tías se adjudicaron la mayoría de la herencia sin su consentimiento o sin su conocimiento, podría haber un incumplimiento de las leyes.
En cuanto a los documentos legales que tiene, como la declaración de herencia y la planilla de impuestos, pueden ser importantes para determinar si se violaron sus derechos. Es recomendable que se comunique con un abogado especíalista y actualizado para revisar sus documentos y brindarle asesoramiento legal específico sobre tu situación. ¡Estamos a la orden!
Edgar Ovalles
Buenas Noches. El 15 de Febrero del presente año falleció mi unica hermana, una sobrina abogada se la llevo a su casa para atenderla, por razones de discrepancia entre ella y los sucesores naturales que somos un hermano, los hijos de un hermano fallecido y mi persona, nos distanciamos de su sobrina, quien no informo de su fallecimiento, solo me entere al dirigirme al Cementerio del Este, dos meses después. Ahora estoy interesado en iniciar el proceso sucesorio, en el cual esta mi hermano menor, los hijos de mi hermano mayor ya fallecido y mi persona. Edgar Ovalles IMPREABOGADO 100.XXX
adminabg
Hola Edgar. En el post en cuestión están todos los pasos a seguir, solo debes tener la documentación y revisar el Orden de Suceder en el Código Civil vigente; Sección III Del Orden de Suceder. Si quieres una guía online detallada o asesoría comunícate al correo en la sección Contacto Saludos
Milagro Mesa
Hola. Buen dia .Mi padre fallecio en 1995 y no dejo testamento. Una pregunta el no dejo bienes en Vzla. solo unas tierras en el extranjero. Que requisitos piden para hacer un poder de renuncia a favor de una hermana ante una notaria venezolana ? Gracias de antemano
adminabg
Hola Milagro. Necesitas:
>Acta de defunción del causante.
>RIF sucesoral del causante.
>Declaración sucesoral del causante ante el SENIAT.
>Documentos que acrediten la titularidad de los bienes en el extranjero.
>Identificación de los herederos y sus respectivas cuotas hereditarias.
>Manifestación expresa y voluntaria de renunciar a la herencia a favor de la hermana beneficiaria.
Saludos
Victor
Mis suegros fallecidos tienen sus sucesiones (Luis Morillo y Paula Sanchez) Dejaron un terreno con su casa. A un hijo ilegítimo de la suegra (de apellido Sanchez) los hijos legítimos (Morillo) le cedieron una parte del terreno con la casa mediante documento notariado. Este hijo (Sanchez) murió dejando a su vez un hijo con su apellido y motivado a eso, está reclamando esa parte del terreno con su casa. Es factible?
Mucho agradecería su opinión.
adminabg
Hola Victor, el reclamo del hijo del hijo ilegítimo es factible, siempre que pueda demostrar su condición de heredero y la extensión de su derecho. Sin embargo, este reclamo puede ser objeto de impugnación por parte de los demás herederos, si consideran que hubo algún vicio o irregularidad en la cesión o donación que se hizo a su padre. Por lo tanto, lo más recomendable es buscar una solución amistosa entre las partes o acudir a un abogado especializado en materia sucesoral para que te asesore mejor. Estamos a la orden, Saludos.
mercedes lopez
mi concubino estaba casado se separo de su esposa a los 16 años de convivencia con ella y vivió conmigo los últimos 30 años . falleció el 2023 de febrero. tiene tres hijos de su matrimonio de edades 48, 46 y 38. nosotros tuvimos un hijo con 20 años actualmente. Él nunca se divorcio.
realizaron la planilla sucesoral. pregunto el apartamento que compro por un banco a mi hijo le corresponde algún beneficio.
adminabg
Hola Mercedes. Los hijos fuera del matrimonio heredan igual que los hijos dentro del matrimonio. Si ya iniciaron el proceso en el SENIAT y lo dejaron por fuera (a tu hijo) debes ir al SENIAT, demostrar que ese hijo es de él y el SENIAT para el proceso, luego reinician el proceso tomando en cuenta a tu hijo para luego darle su parte según le corresponda. Si ya el proceso esta avanzado y el SENIAT no puede hacer nada, debes ir a tribunales. Saludos
Yunellys
Buenas noches, mis abuelos( padres de mi mama) fallecieron hace como 20 años y mi mamá hace 8 años (mis abuelos dejaron un apartamento en caracas que no se ha vendido) mi papá se volvió a casar hace 7 años, al vender ese apartamento el tiene algún derecho a herencia? Gracias
adminabg
Hola Yunellys. Cuando tus abuelos fallecieron, automáticamente dejaron el apartamento en herencia a sus hijos. Al fallecer tu mamá pasa exactamente igual, pero también hereda tu papá por estar casado con ella (si estuvieron casados). Entonces según las reglas sucesorales de Venezuela al vender ese apartamento le tocaría una cuota parte a tu papá y otra cuota parte a ti y a tus hermanos. En conclusión, ese apartamento también es tuyo y de tus hermanos aunque con una cuota de participación menor que la de tu papá y al venderlo él herada al igual que tú, pero solo si él estaba casado con tu mamá; si nunca se casaron él no hereda nada. Espero haber aclarado tu duda. Saludos
Eva Pinto
Buenas tardes. Mi padre falleció hace 2 años y medio, sus únicas propiedades eran una casa y un auto que heredó de su progenitor y de los cuales se tienen documentos. El caso es que él convivía con su concubina en la casa de esta y la casa de su propiedad la alquiló pero sin contrato físico, solo un acuerdo verbal. Hace un par de semanas mis hermanos y yo nos enteramos de que la chica que habita en el inmueble tramitó un documento supletorio, ella desde que falleció mi papá no ha pagado alquiler ni ha hecho ningún trato con nosotros mi duda es: Nosotros ya tenemos un título supletorio con fecha de expedición del año 2007 pero nos recomiendan que realicemos una Declaración De Herederos Únicos Y Universales para que el trámite de la persona ajena a nuestra familia se vea frenado, pues según nos comentan si ella logra obtener ese título la casa pasaría a su poder. Tienes idea o Nos recomiendas algún paso a paso a seguir?
adminabg
Hola. Eva, aquí hay un posible paso a paso que podrías considerar:
Recolección de Documentación: Reúne toda la documentación relevante, como el título supletorio expedido en 2007, los documentos de propiedad de la casa y el auto de tu padre, y cualquier otro documento que demuestre la herencia y la relación con tu padre.
Declaración de Herederos: Como mencionaste, sería prudente realizar una Declaración de Herederos Únicos Y Universales. Esto implica el proceso legal de reconocimiento de los herederos de tu padre. Para hacerlo, deberás presentar una solicitud ante el tribunal correspondiente y proporcionar pruebas de la relación de parentesco y herencia.
Revisión de Documento Supletorio de la Otra Parte: Es importante revisar el documento supletorio tramitado por la persona que habita la casa de tu padre para entender sus reclamaciones y fundamentos.
Notificación Legal: Una vez que hayas presentado la Declaración de Herederos, es posible que debas notificar a la persona que habita la casa sobre este proceso legal y que cualquier reclamación que tenga sobre la propiedad debe ser presentada ante el tribunal.
Negociación o Resolución: Después de notificar a la persona que habita la casa, es posible que quieras considerar la posibilidad de llegar a un acuerdo con ella, si es posible. Esto podría implicar llegar a un acuerdo de desocupación voluntaria o resolver la situación de alguna otra manera.
Juicio Legal: Si no es posible llegar a un acuerdo amistoso y la persona continúa ocupando la casa de tu padre de manera ilegal o disputa la herencia, es posible que debas llevar el caso ante los tribunales.
Estamos a la orden para la representación legal o para una asesoría online más personalizada. Saludos
Geisy Toro
Hola, tengo un caso de una venta de un inmueble que estaba dentro de la comunidad conyugal. Primero fallece el señor en el año 1960 (no realizaron declaración sucesoral) y el año pasado falleció la señora (hasta ahora tampoco se ha hecho la declaración sucesoral. Mi pregunta es, debo realizar ambas declaraciones ante el SENIAT?, o puedo solicitar la prescripción del primer fallecimiento por haber cumplido con los 10 años que establece la Ley para los casos de prescripción y al mismo tiempo realizo la declaración de la señora de estar dentro de los 180 dias hábiles?.. Quedo atenta por su asesoría!
adminabg
Hola Geisy disculpa la demora. En el caso que nos planteas, debes realizar ambas declaraciones sucesorales ante el SENIAT.
La declaración sucesoral es un trámite obligatorio que deben realizar los herederos de una persona fallecida para declarar los bienes y derechos que pertenecían al causante, así como los pasivos que tenía. Este trámite es necesario para poder disponer de los bienes de la herencia, como por ejemplo venderlos o transferirlos.
En el caso que nos planteas, el primer fallecimiento se produjo en 1960, hace más de 63 años. En Venezuela, la prescripción de las obligaciones tributarias es de 10 años, por lo que el impuesto sobre sucesiones del primer fallecimiento ya ha prescrito. Sin embargo, esto no significa que no tengas que realizar la declaración sucesoral. La declaración sucesoral es un trámite legal que debes realizar para poder disponer de los bienes de la herencia, independientemente de que el impuesto sobre sucesiones haya prescrito.
Por otro lado, el segundo fallecimiento se produjo el año pasado, por lo que todavía estás dentro del plazo de 180 días hábiles para realizar la declaración sucesoral. Esta declaración es necesaria para poder disponer de los bienes de la herencia de la señora.
Por lo tanto, la recomendación es que realices ambas declaraciones sucesorales, la del primer fallecimiento y la del segundo fallecimiento. La declaración del primer fallecimiento será un trámite administrativo sencillo, ya que el impuesto sobre sucesiones ya ha prescrito. Sin embargo, es importante realizar este trámite para poder disponer de los bienes de la herencia.
Jose
Buenas tardes, mi padre falleció hace ya 13 años, dentro de la sucesión esta mi madre ( su esposa) y 3 hermanos que fueron de un matrimonio anterior, hasta la fecha, se tramito al momento toda la documentación de la sucesión pero tengo entendido que ninguno de ellos hizo el tramite de la aceptación de la herencia (La herencia es un inmueble) y ahora están presionando para que mi mamá venda la casa, en este caso cómo queda la misma?
adminabg
Hola José. En el caso que nos planteas, la herencia se encuentra en estado de «herencia yacente». Esto significa que la herencia no ha sido aceptada por ninguno de los herederos, por lo que no ha sido adquirida por nadie.
En este caso, entiendo que cuando dices 3 hermanos, hablas de tus hermanos por parte de papá, así que según las leyes tu madre es la llamada a heredar en primer lugar, ya que es la cónyuge sobreviviente, y la que tiene, como esposa del difunto, más participación ya que hereda como esposa un 50%, más una parte como si fuese un hijo, y por ende nadie la puede obligar a vender la casa.
La recomendación es que tu madre se asesore con un abogado especialista en derecho sucesoral para que le ayude a tomar la mejor decisión. Estamos a la orden. Saludos
Ione
Buenas noches, una declaracion sucesoral hecha en 1999, tiene vigencia para realizar una venta de inmueble o debe hacerse una nueva ante el SENIAT. Gracias.
adminabg
Hola Ione. En el caso que nos planteas, si la declaración sucesoral hecha en 1999 refleja los bienes y derechos que pertenecían al causante en la fecha de su fallecimiento, entonces esta declaración es válida para realizar la venta del inmueble. Sin embargo, si los bienes y derechos no están actualizados es posible que sea necesario realizar una nueva declaración sucesoral. Saludos